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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UVT, sanción mínima, impuesto de renta y mucho más: datos tributarios a tener en cuenta para el 2022


datos tributarios
Actualizado: 7 enero, 2022 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • UVT
  • Sanción mínima
  • Cuantía mínima para practicar retención en la fuente
  • Impuesto de renta para personas jurídicas por el año gravable 2021
  • Transmisión de la nómina electrónica de diciembre para los empleadores con hasta 10 trabajadores
  • Expedición del certificado de ingresos y retenciones

A lo largo del año 2022 será importante tener en cuenta datos tributarios como el valor de la UVT, sanción mínima, impuestos de renta, entre otros.

Conoce aquí toda la información para que estés actualizado y preparado para el cumplimiento de las principales obligaciones fiscales.

Al comienzo de cada año es importante estar actualizados respecto a las novedades en materia tributaria que regirán durante el 2022, lo cual permitirá el correcto cumplimiento de las obligaciones.

A continuación, presentamos algunos de los datos, porcentajes y cifras más importantes en materia tributaria que deberán ser tenidos en cuenta durante este nuevo año.

UVT

Mediante la Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021, la Dian estableció que el valor de la UVT para el 2022 es de $38.004, con lo cual se observa que dicho monto sufrió un incremento del 4,67 % respecto al período 2021, durante el cual el valor de la UVT fue de $36.308.

Sanción mínima

Para el 2022, la sanción mínima en materia tributaria es de $380.000 (10 UVT). Cabe señalar que, de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 639 del ET, solo cuando se calculen intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por inscripción tardía en el RUT o por su actualización tardía), tales valores podrán quedar por debajo de la sanción mínima.

Cuantía mínima para practicar retención en la fuente

“deberá practicarse retención en la fuente por concepto de prestación de servicios sobre pagos individuales iguales o superiores a $152.000”

De acuerdo con el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, deberá practicarse retención en la fuente por concepto de prestación de servicios sobre pagos individuales iguales o superiores a $152.000 (4 UVT).

Por su parte, el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 precisa que para el caso de las compras deberá practicarse retención en la fuente sobre pagos cuya cuantía sea igual o superior a $1.026.000 (27 UVT).

Impuesto de renta para personas jurídicas por el año gravable 2021

Entre el 7 de abril y el 6 de mayo de 2021 las personas jurídicas no clasificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración de renta correspondiente al período gravable 2021. Para este caso es importante tener en cuenta que la tarifa del impuesto de renta a emplear en dicha declaración es del 31 % (ver la versión anterior del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019.

Si bien la Ley 2155 de 2021 introdujo modificaciones al artículo 240 del ET, aumentando la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas a un 35 %, dicha modificación solo regirá a partir del año gravable 2022.

Transmisión de la nómina electrónica de diciembre para los empleadores con hasta 10 trabajadores

A través de la Resolución 000151 de 2021, la Dian estableció un plazo especial para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para quienes posean entre 1 y 10 empleados.

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De acuerdo con dicha resolución, los empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 empleados podrán realizar la primera transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, correspondientes a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de 2022.

Lo anterior no aplica para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada de la nómina electrónica y las notas de ajuste del documento en mención. Por lo cual, deberán cumplir con el calendario de implementación del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, modificado por la Resolución 000063 del mismo año.

Ahora bien, cabe señalar que en la transmisión de la nómina electrónica correspondiente al mes de diciembre se deberán incluir las prestaciones sociales, tales como cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y liquidación definitiva para que los valores pagados por dichos conceptos sean deducibles en el impuesto de renta.

Esto, de acuerdo con el Oficio 912416 de octubre de 2021, el cual aclara que todas las prestaciones sociales se deben incluir en la nómina electrónica teniendo en cuenta el principio de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado.

Expedición del certificado de ingresos y retenciones

De acuerdo con el artículo 378 del ET, los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, empleando para tal fin el formulario 220 prescrito por la Dian.

Así mismo, el artículo 381 del ET contempla que cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originarios en la relación laboral o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir igualmente un certificado.

“los agentes de retención del impuesto sobre la renta y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– deberán expedir, a más tardar el 31 de marzo de 2022, los certificados de ingresos y retenciones”

Por el año gravable 2021, el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021, señala que los agentes de retención del impuesto sobre la renta y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– deberán expedir, a más tardar el 31 de marzo de 2022, los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral (formulario 220), así como los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos laborales y del GMF.

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