
Valor patrimonial de acciones y aportes en la declaración de renta de personas naturales AG 2021

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Presentamos estos casos prácticos para determinar el valor patrimonial de acciones y aportes en la declaración de renta de una persona natural no obligada a llevar contabilidad.
Podrás identificar cuál sería la mejor opción para declarar por el contribuyente, según los artículos 70, 73 y 280 del ET.
Es preciso considerar lo establecido en el artículo 261 del ET, que determina cómo está constituido el patrimonio bruto de un contribuyente en Colombia: por el total de los bienes (muebles e inmuebles) y derechos (acciones y aportes) apreciables en dinero poseídos en el último día del año o período gravable.
La determinación del valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades es un procedimiento que deben aplicar los contribuyentes en el momento de elaborar su declaración de renta.
El artículo 272 del ET señala que las acciones y aportes en cualquier clase de sociedad deben ser declarados por su costo fiscal.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración.
Te recomendamos revisar nuestro editorial Acciones e inmuebles, ¿cómo medirlos en la declaración de renta de una persona natural?
El artículo 73 del ET, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de los bienes raíces, acciones y aportes, permite que los contribuyentes personas naturales ajusten el costo de adquisición de tales activos en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1 de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1 de enero del año en el cual se enajena.
Además, como lo establece el artículo 280 el ET, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la unidad de valor tributario –UVT–, salvo las personas naturales que hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 del ET, mencionado en el párrafo anterior.
El reajuste fiscal (artículo 281 del ET) produce efecto sobre los activos patrimoniales para la determinación de:
Se puede concluir, entonces, que existen dos (2) formas de medir el valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades para la declaración de renta de una persona natural: por el reajuste fiscal del costo de los activos fijos señalado en el artículo 280 del ET, establecido anualmente por decreto nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del ET; y por el factor multiplicador, conforme a la tabla del artículo 73 del ET, también reglamentada cada año por decreto nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, presentamos el siguiente ejercicio, en el cual podrás conocer cómo determinar correctamente el valor patrimonial de acciones y aportes adquiridos en diferentes fechas y sociedades, los cuales constituyen el patrimonio bruto de una persona natural en la declaración de renta por el AG 2021, de acuerdo con las dos (2) opciones antes descritas y aplicando las tarifas respectivas con base en lo establecido por el Decreto 1846 del 24 de diciembre de 2021.
Por último, te compartimos el siguiente video disponible en nuestro canal de YouTube, en el que el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria en Actualícese, explica el artículo 73 del ET para la medición fiscal de los activos.
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