Ventas de activos fijos o movibles cuyas pérdidas no son aceptadas fiscalmente


Ventas de activos fijos o movibles cuyas pérdidas no son aceptadas fiscalmente
Las normas contenidas en los artículos 90, 148 al 156 y 312 del ET contemplan múltiples casos en los cuales no se acepta fiscalmente la pérdida en la venta de algunos activos fijos o movibles. Lo anterior implica que los contribuyentes deban declarar de forma especial el costo fiscal.
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