Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un tiempo de descanso remunerado, equivalente a quince (15) días hábiles, tras haber prestado sus servicios a la empresa durante un año.
Te presentamos 5 reglas para la concesión de las vacaciones.
Las vacaciones son una expresión del derecho fundamental al descanso del trabajador. El artículo 53 de la Constitución Política consagra, como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral, la garantía del descanso necesario del trabajador.
El derecho de todo trabajador a tomar un descanso tiene como fines, entre otros, permitirle al trabajador recuperar las energías gastadas en su labor diaria, salvaguardar su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia y atender u ocuparse en otras actividades que permitan su desarrollo integral como persona (Corte Constitucional, sentencia C-710 de 1996).
Las vacaciones no son una prestación social propiamente dicha, sino un derecho consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo —CST— en favor del descanso del trabajador. El propósito de las vacaciones es que el trabajador, alejado de toda función propia de la ejecución de su labor, recupere las fuerzas perdidas al prestar el servicio y se reincorpore en condiciones óptimas y apropiadas para el trabajo.
Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un periodo de descanso remunerado equivalente a quince (15) días hábiles consecutivos tras haber prestado sus servicios al empleador durante un año (artículo 186 del CST).
Es el empleador quien tiene la potestad legal para ordenar el disfrute de las vacaciones cuando él lo determine, siempre y cuando el trabajador haya laborado durante un año a su servicio. En todo caso, el empleador debe tener en cuenta las siguientes reglas para la concesión de las vacaciones:
Para profundizar sobre las vacaciones, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Vacaciones: características, requisitos, restricciones y novedades jurisprudenciales.
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