Los sindicatos son asociaciones de trabajadores, ya sea de empresas públicas o privadas, agrupados en defensa y promoción de sus intereses sociales. Se encuentran regulados principalmente por el artículo 353 del CST.
Estas son 5 respuestas a interrogantes clave sobre los sindicatos en Colombia.
Los sindicatos son una asociación de trabajadores mancomunados bajo unos ideales colectivos. Tienen como finalidad velar y dirigir sus acciones por el bienestar de los afiliados. Al respecto, es importante mencionar que toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse a un sindicato.
A continuación, te presentamos 5 aspectos clave que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con el tema:
De acuerdo con el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la abogada Angie Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, da a conocer en qué consisten los sindicatos; adicionalmente, explica cuáles son los requisitos para constituir uno.
A continuación, la abogada Angie Marcela Vargas indica cuáles son los órganos de administración de los sindicatos, de acuerdo con el artículo 360 del CST.
También da a conocer cuántos tipos de asambleas sindicales existen, según lo señalado en la Sentencia C-674 de 2008.
Los trabajadores independientes son aquellos que trabajan por cuenta propia sin estar vinculados mediante un contrato de trabajo.
La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, explica si los trabajadores independientes pueden pertenecer a los sindicatos, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio del Trabajo en el Concepto 86585 de 2015.
La abogada Angie Marcela Vargas da a conocer si los trabajadores despedidos pueden seguir perteneciendo a los sindicatos; además, señala qué tipo de apoyo reciben los miembros de un sindicato al ser despedidos.
La abogada Angie Marcela Vargas explica si el empleador debe otorgarles una licencia especial a los trabajadores, o adelantarles días de vacaciones, en caso de estos tengan reuniones o celebren eventos del sindicato (como los encuentros internacionales), según lo señalado en el artículo 57 del CST.