Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta líquida gravable por valores consignados en cuentas de terceros


Tal como lo destacamos en nuestro editorial titulado Medios de prueba en el régimen probatorio tributario, según lo contemplado en los artículos 747 a 785 del ET, se consideran medios de prueba las confesiones, testimonios, indicios y presunciones, la prueba documental, la prueba contable, las inspecciones tributarias y la prueba pericial.

Respecto de los indicios y presunciones es necesario atender lo dispuesto en los artículos 754 a 755-3 del citado estatuto. De esta manera, según los artículos 754 y 754-1 se consideran indicios los datos estadísticos producidos por la Dian, el Dane y el Banco de la República, así como también los datos estadísticos oficiales obtenidos y procesados por la Dian, esto con el propósito de que se puedan establecer ingresos, costos, deducciones y activos patrimoniales.

Entre las presunciones se pueden encontrar la presunción por omisión del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos; presunción de ingresos por realizar juegos de azar; presunción de renta gravable por ingresos en divisas; y presunción de renta líquida gravable por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro.

Sobre el último tipo de presunción es válido destacar que el artículo 755-3 del ET establece que si un contribuyente obtuvo ingresos por realizar operaciones, y estos no fueron consignados en sus cuentas sino en las cuentas bancarias que están a nombre de terceros, dichos montos generarán una renta líquida gravable del 50 %, así se encuentren o no en la contabilidad o no correspondan a los valores registrados; el monto que se reconozca como renta gravable no podrá afectarse con descuento alguno.

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