Entre los medios de prueba contemplados en el Estatuto Tributario se encuentran los indicios y las presunciones, forma parte de esta última la presunción de la renta líquida gravable cuando un contribuyente obtiene recursos y los consigna en las cuentas bancarias o de ahorro a nombre de terceros.
En el régimen probatorio del Estatuto Tributario se establece que las dudas ante vacíos probatorios deben resolverse a favor del contribuyente, excepto cuando el este se encuentre obligado a probar un hecho determinado, por ejemplo, los enunciados en los artículos 786 a 791 del ET.