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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian reglamenta el registro único de beneficiarios finales –RUB–


Registro único de beneficiarios finales
Actualizado: 21 enero, 2022 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el RUB?
  • ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?
  • Obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales
  • No obligados a suministrar información en el RUB
  • Información que debe suministrarse en el registro único de beneficiarios finales
  • Plazo para suministrar información en el registro único de beneficiarios finales

La Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 631-6 del ET para crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–, el cual hará parte integral del RUT. Su funcionamiento y administración están a cargo de la Dian.

A continuación, presentamos los aspectos más importantes sobre este registro.

Como medida para luchar contra la corrupción, mediante el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, el Gobierno nacional modificó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario –ET– para ajustar la definición de beneficiario final y crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–, el cual hará parte integral del registro único tributario –RUT–. Su funcionamiento y administración estarán a cargo de la Dian.

Ahora bien, la administración tributaria expidió la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 para reglamentar los artículo 631-5 y 631-6 del ET, estableciendo los términos y condiciones para la efectiva aplicación del RUB, cuyo objetivo es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

“El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales”

A continuación, presentamos los aspectos más importantes de este nuevo registro que deberán tenerse en cuenta para su aplicación. Veamos:

¿Qué es el RUB?

El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

Son considerados beneficiarios finales de las personas jurídicas los siguientes:

  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información solicitada las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares:

  1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del ET, incluidas aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del ET.
  3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
    • Las creadas o administradas en Colombia.
    • Las que se rijan por las normas de Colombia.
    • Aquellas cuyo fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia.
  4. Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen más del 50 % del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.
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No obligados a suministrar información en el RUB

No se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares:

  • Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el 100 % de su participación sea pública.
  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.

Información que debe suministrarse en el registro único de beneficiarios finales

Los obligados a suministrar información en el RUB deberán indicar lo siguiente respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según sea el caso:

  • Tipo de documento.
  • Número de identificación y país de expedición.
  • NIT o equivalente funcional y país de expedición.
  • Nombres y apellidos.
  • Fecha y país de nacimiento.
  • País de nacionalidad.
  • Ubicación.
  • Criterios de determinación del beneficiario final.
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o deja de existir la condición.

Plazo para suministrar información en el registro único de beneficiarios finales

El suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, a través de los sistemas de información de la Dian a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Para el caso de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, el suministro inicial de la información en el RUB de manera electrónica será a través de los sistemas de información de la Dian a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica –SIESPJ–.

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