Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte en la declaración de los ahorros de los policías para compra de vivienda


Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Cómo deben ser reportados en la declaración de renta los ahorros que hacen mensualmente los policías al “fondo de honor” con el objetivo de realizar la compra de una vivienda?

Resueltas agosto 30 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que, cuando se presenta la declaración de renta de una persona natural se debe tener cuidado respecto al formulario en que se presenta, lo cual se determina según la residencia fiscal del contribuyente, contemplada en el artículo 10 del Estatuto tributario.

Aclarado lo anterior, se puede concluir que los aportes voluntarios que efectúan los policías al fondo de honor para compra de vivienda pueden ser tratados en la declaración de renta como un activo, toda vez que se asimilan a los aportes realizados a las cuentas AFC, los cuales también deben figurar en el patrimonio del contribuyente, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 261 del Estatuto Tributario.

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