El beneficio de auditoría es reglamentado por el artículo 689-1 del ET. Consiste en una reducción del tiempo en que la Dian puede cuestionar y auditar las declaraciones tributarias o reducir sus períodos de firmeza.
Aquí te contamos sobre la vigencia de este beneficio para el AG 2022 y 2023.
El beneficio de auditoría es el que permite que la declaración de renta quede en firme en 6 o 12 meses, dependiendo de cuánto haya incrementado el impuesto neto de renta dentro de un año y otro.
La norma del artículo 689-3 del Estatuto Tributario –ET–, creada con el artículo 51 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, contempla los requisitos que se exigirán para que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes; o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener en su declaración de renta de los años gravables 2022 y 2023 el beneficio de auditoría, de forma que la misma quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna.
Para el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al período en que pretenden acogerse al beneficio de auditoría no hayan cumplido con la presentación de la declaración de renta y complementario, si cumplen con dicha obligación dentro de los plazos señalados por el Gobierno nacional para las declaraciones del año gravable 2022, les serán aplicables los términos de firmeza del respectivo beneficio de auditoría (6 o 12 meses), para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes antes mencionados.
Si en la declaración de renta objeto del beneficio de auditoría se han declarado retenciones en la fuente y la Dian demuestra que las mismas son inexistentes, no procederá el respectivo beneficio. Por lo anterior, la declaración se someterá al término de firmeza general previsto en el artículo 714 del ET.
El parágrafo 1 del artículo 689-3 del ET señala que las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago total, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.
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Si un contribuyente (persona natural) perteneció durante el año gravable 2021 al régimen simple y luego durante el año gravable 2022 regresó al régimen ordinario, lo que sucederá es que su declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2022 no podrá obtener el beneficio de auditoría, pues en el “año anterior” (año gravable 2021) no presentó ninguna declaración de renta en la que se haya liquidado un impuesto neto de renta de por lo menos 71 UVT.
Lo único que había presentado en el año anterior fue su declaración anual del SIMPLE y en dicha declaración solo liquidó el impuesto unificado bajo el régimen simple, pero no liquidó un impuesto neto de renta.
Ahora bien, aunque su declaración de renta del año gravable 2022 no se pueda acoger al beneficio de auditoría, el contribuyente sí puede planear con anticipación lo que sería su declaración de renta del año gravable siguiente; es decir, la del año gravable 2023.
Por tanto, si en dicha declaración del año gravable 2023 desea obtener el beneficio de auditoría mencionado en el artículo 689-3 del ET, debe presentar la del año gravable 2022, liquidando un impuesto neto de renta de por lo menos 71 UVT (ver renglón 94 del formulario 110 si es un no residente, o el renglón 127 del formulario 210 si es un residente).
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