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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensiones en tiempos de elecciones presidenciales


pensiones
Actualizado: 2 mayo, 2022 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Régimen de pensiones de prima media
  • Régimen de ahorro individual con solidaridad
  • Personas no obligadas a cotizar a pensiones

En los medios se ha venido debatiendo un tema de importancia cardinal en la vida de los colombianos: las pensiones. Al respecto, algunos candidatos presidenciales han compartido sus posiciones y han generado comentarios en el mundo jurídico.

¿Qué se puede hacer con las pensiones? Averígualo aquí.

El sistema pensional colombiano ha tenido transformaciones importantes en las últimas décadas. La construcción de este nuevo sistema se abrió con la expedición de la Constitución Política de 1991 y las leyes posteriores que regularon el sistema de seguridad social integral, entre ellas la Ley 100 de 1993.

En esta conferencia, Carolina del Pilar Suárez, abogada consultora en derecho laboral y de la seguridad social, afirma que, aunque el sistema general de pensiones en Colombia necesita una reforma pensional, esta debe buscar un equilibrio entre los derechos de las personas y la sostenibilidad del sistema:

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Régimen de pensiones de prima media

El régimen de prima media con prestación definida –RPM– es un sistema de aportes pensionales mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes; en su defecto, la indemnización sustitutiva.

En el régimen de prima media los aportes de todos los trabajadores pasan a ser parte de un colectivo, es decir, no son individuales.

Para acceder a la pensión en el RPM se deben cumplir dos requisitos mínimos: edad y semanas. La edad mínima para hombres es de 62 años y para mujeres de 57 años. En cuanto a las semanas, se deben acumular como mínimo 1.300 semanas.

Las personas pueden seguir cotizando y acumular semanas luego de alcanzar la edad reglamentaria de pensión. Alcanzados los requisitos, la persona puede dirigirse a Colpensiones, donde iniciará el reconocimiento de su pensión.

Basta con presentarse ante la entidad. Este derecho se podrá traducir en dos resultados: mesada pensional o indemnización sustitutiva.

La mesada pensional es un pago mensual que la persona recibirá hasta el día en que fallezca y luego será transferida a sus beneficiarios como pensión de sobrevivencia.

Si al alcanzar la edad de pensión la persona no completa el número mínimo de semanas, Colpensiones le devolverá la suma de los aportes realizados ajustados por la inflación. Esto se conoce como indemnización sustitutiva.

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Régimen de ahorro individual con solidaridad

Con la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993  entra en escena un segundo sistema pensional conocido como el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, para el cual no se requiere edad ni semanas; simplemente, acumular un capital.

Si la persona no cumple con el capital mínimo, el artículo 65 de esta ley permite que el fondo de pensiones solicite al Estado que complete la parte restante de dicho capital, para así acceder a una garantía de pensión mínima de vejez. El Estado  obtiene este dinero del aporte que hacen quienes ganan más de 4 salarios mínimos.

Personas no obligadas a cotizar a pensiones

Entre las personas que se encuentran exentas de cotizar a pensiones se encuentran las siguientes:

  • Las personas que hayan cumplido los requisitos a pensión.
  • Los colombianos residentes en el exterior.
  • Los pensionados por vejez o invalidez.
  • Las mujeres que acrediten 50 años o mas y los hombres que acrediten 55 años o más y nunca hayan estado afiliados a una AFP.
  • Las personas que recibieron devolución de saldos o indemnización sustitutiva ante la AFP.
  • Los extranjeros no residentes o personas que aportaron a pensión en su país de origen.

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