Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 213 de 22-10-2013


Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 213

22-10-2013

Decretos reglamentarios 2706 de 2012 y 2784 de 2012 (trabajadores).

El Consejo Técnico de la Contaduría Publica en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia de Sociedades, mediante Numero de Radicación: 2013-01-269146 de julio de 2013.

Consulta (Textual)

´´En el criterio de empleados (tomado como base para la clasificación de los Grupos 1, 2 0 3) se deben considerar TODOS los Empleados (es decir Directos y Temporales) o Solo Directos y No Temporales’’ (sic)

Consideración y respuesta

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

De acuerdo con la pregunta del consultante, en primer lugar se aclara que el término al que hacen referencia los decretos reglamentarios 2706 de 2012 y 2784 de 2012 para identificar el grupo al que pertenece una persona natural o jurídica a fin de conocer el nuevo marco técnico normativo correspondiente es trabajadores.

A pesar de que no se encuentra definido el término, para efectos de entender su significado se debe considerar, en línea con el espíritu de la norma, que el término se refiere a quienes prestan servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando  que para hacerlo, este organismo se ciño a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

LUIS ALONSO COLMENARES RODRIGUEZ
Presidente

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