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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al consumo de licores, vino, aperitivos y similares para 2023


Actualizado: 19 diciembre, 2022 (hace 2 años)

El impuesto al consumo de licores, vino, aperitivos y similares para 2023 fue establecido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Minhacienda mediante la Certificación 003 de diciembre 6 de 2022.

Aquí te contamos en qué valor quedó fijada la tarifa para 2023.

El artículo 50 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, señala que las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares se incrementan desde el 1 de enero de 2018 con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el Dane al 30 de noviembre de cada año, siendo la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la encargada de certificar y publicar, antes de cada 1 de enero, las tarifas ajustadas.

Dado lo anterior, el 6 de diciembre de 2022 fue expedida la Certificación 003 por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda para establecer las tarifas como se indica a continuación:

ÍtemTarifa por unidad de 750 centímetros cúbicos
Licores, aperitivos y similares$295 por cada grado alcoholimétrico.
Vinos y aperitivos vínicos$200 por cada grado alcoholimétrico.
Productos nacionales que ingresen para consumo al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina$200 por cada grado alcoholimétrico.

El 5 de diciembre de 2022, el Dane certificó mediante comunicado de prensa que en noviembre de 2022 la variación anual del IPC fue de 12,53 %.

Cabe mencionar que si el volumen es diferente a 750 centímetros cúbicos, el impuesto se liquidará de manera proporcional y será aproximado al peso más cercano.

El componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares, según indica el numeral 2 del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, (modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016), se determinará aplicando una tarifa del 25 % sobre el precio de venta al público antes de impuestos y/o participación, mientras que a los vinos y aperitivos vínicos se les aplicará una tarifa del 20 % sobre el precio de venta al público antes de impuestos.

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