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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de vehículos automotores: bases y tarifas para 2023


Actualizado: 28 diciembre, 2022 (hace 2 años)

Con el fin de determinar el valor del impuesto de vehículos automotores para el año gravable 2023, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2588 de diciembre 23 de 2022 del Ministerio de Hacienda y en la Resolución 20223040072375 del 2022 del Ministerio de Transporte.

De acuerdo con el  Decreto 2588 del 23 de diciembre de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de enero 1 de 2023 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores tratados en el numeral primero del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 serán determinados según el valor comercial de los vehículos particulares, así:

  • Hasta $52.483.000: 1,5 %.
  • Más de $52.483.000 y hasta $118.083.000: 2,5 %.
  • Más de $118.083.000: 3,5 %.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que a través de la Resolución 20223040072375 del 30 de noviembre de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció como base gravable aplicable a la vigencia fiscal 2023 el valor indicado para cada uno de los vehículos, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y modelo.

Las bases gravables para la vigencia fiscal 2023 podrán consultarse en el aplicativo Sibga, disponible en el siguiente enlace: https://web.mintransporte.gov.co/Sibga/Home/Index

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, están gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados, así como aquellos que se internen temporalmente al territorio nacional, a excepción de los siguientes:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 cc.
  • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria relacionada.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar utilizada en la construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que no estén destinados a transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Cabe resaltar que este impuesto se causa el 1 de enero de cada año, salvo los vehículos automotores nuevos, debido a que para estos el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor. Así mismo, se declarará y pagará de forma anual ante los departamentos o el distrito capital donde se encuentre matriculado el vehículo.

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