Para Alejandra Téllez, revisar el extracto pensional periódicamente sirve para estar atentos al valor del bono pensional.
Un criterio para saber si el bono pensional está bien liquidado es comparar la actualización con la capitalización del bono pensional.
A continuación, profundizamos en el tema.
María Alejandra Téllez, abogada, consultora y asesora en derecho laboral y seguridad social de TG Consultores, explica detalladamente todo lo que reúne el concepto de bono pensional.
Este término hace referencia a un título valor mediante el cual se garantiza el cómputo de todos los tiempos laborados con anterioridad a la selección de cualquiera de los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993:
En Colombia existen 5 tipos de bonos pensionales dependiendo del tipo de régimen pensional al cual está afiliado la persona. Si existe una situación de multiafiliación se debe seleccionar el régimen al cual se pertenece cuanto antes para no tener problema con el bono pensional.
Revisar los extractos de pensiones es una tarea fundamental que debe realizar el afiliado al fondo y así estar atento a su bono pensional.
Hay que fijarse en los aportes que se han hecho, también en los rendimientos (positivos o negativos), así como el histórico de los movimientos.
El bono pensional se puede acreditar o se hace efectivo en la cuenta individual de ahorro de manera anticipada o normal. Se redime anticipadamente cuando se reclama una pensión de invalidez o sobrevivencia.
En el caso de las mujeres, cuando se reconoce una devolución de saldos si se solicita entre los 57 y los 59 años. El bono pensional se redime normalmente cuando los afiliados completan 62 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
Para acreditar el bono pensional en la cuenta de ahorro individual se debe cumplir una serie de pasos:
Entre los puntos que se deben revisar al momento del reconocimiento del bono pensional, para saber si está bien liquidado o no, se encuentra el concepto del salario al 30 de junio de 1992.
Este es el punto donde más se presentan inconsistencias, porque pudieron haber tenido en cuenta un salario que no era el realmente devengado.
El segundo criterio es la actualización vs. la capitalización del bono pensional.
El bono pensional se capitaliza hasta la fecha de su redención. El bono pensional ganará intereses hasta la edad de pensión de hombres y mujeres. Si una persona no lo redime, llegada la edad de pensión se actualizará, pero no se capitalizará.
En este punto es importante tener en cuenta que el bono se puede redimir anticipadamente, por fuera de las fechas normales, por ejemplo, en una situación de invalidez.
Si la persona queda inválida y tiene 60 años, no puede esperar más años para redimirlo. La norma permite redimirlo anticipadamente.
Cuando existe un fallecimiento y cuando se va a reclamar una pensión de garantía mínima, también se puede redimir el bono pensional de forma anticipada.
Otro punto que se debe revisar es la historia laboral válida completa.
La historia se puede descargar de la página de su fondo de pensiones. Esta muestra los distintos períodos que se tendrán en cuenta para el bono pensional y el salario con el cual será liquidado.
Téllez explica que si la persona está afiliada a Colpensiones, ya tiene la edad para pensionarse, pero no logró las 1.300 semanas de cotización, la entidad negará la pensión de vejez, pero reconocerá una indemnización:
Esta indemnización consiste en traer a valor presente las cotizaciones que se hicieron al Seguro Social mientras la persona estuvo activa en el mercado laboral y reconocerá una suma única y por una sola vez de dinero.
En este concepto de indemnización sustitutiva de pensión de vejez no hay bono pensional. Lo único que devolverán son las cotizaciones que se hicieron al Seguro Social, hoy Colpensiones.
Por otra parte, si se está afiliado a un fondo privado de pensiones y no se logró el capital mínimo para pensionarse, el afiliado tiene menos de 1.150 semanas de cotización, se puede reclamar una devolución de aportes o saldos.
En el concepto de devolución de aportes o saldos sí se reconoce el bono pensional. En conclusión, el bono pensional es un criterio que nos permite nutrir el monto final de la pensión para las personas que están afiliadas a un fondo privado.