Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Sanción moratoria por consignar las cesantías en un fondo equivocado?


empleador preocupado por consignar cesantías en un fondo equivocado

Las cesantías deben ser consignadas en el fondo escogido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero. Sin embargo, ¿qué pasa si las cesantías fueron consignadas en un fondo equivocado?, ¿hay lugar a la sanción moratoria?, ¿cuál es el término para subsanar el error?

Conoce aquí las respuestas.

Las cesantías –o auxilio de cesantía– son una prestación social regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–; consisten en el pago de un (1) mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año.

Las cesantías se causan y deben ser liquidadas del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y deben ser consignadas por el empleador a más tardar el 14 de febrero del siguiente año en el fondo escogido por el trabajador.

Es importante recordar que el empleador puede realizar la consignación de las cesantías directamente al fondo previsto o a través de uno de los operadores de Pila autorizados.

¿Sanción moratoria por consignar las cesantías en un fondo equivocado?

En primer lugar, si el empleador no consignó las cesantías antes del plazo establecido (14 de febrero) en el fondo escogido por el trabajador, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en su numeral 3, advierte que deberá pagar una sanción moratoria equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo.

Entonces, si no se efectuó la consignación de las cesantías en el fondo escogido por el trabajador dentro del plazo legal por un error del empleador, ¿se configura de manera automática la sanción al empleador?

Es importante recordar que la sanción moratoria no es automática debido a que se debe tener en cuenta el criterio de la actitud del empleador, es decir, la buena o la mala fe de su conducta en relación con la obligación de consignar las cesantías antes del 14 de febrero.

Por ejemplo, si un empleador de buena fe efectuó la consignación de las cesantías dentro del plazo legal en un fondo distinto al que se encontraba afiliado el trabajador, debido a una confusión o equivocación, y luego de pasados treinta días el empleador se da cuenta del error, por ese hecho no se hará acreedor automáticamente de la sanción moratoria, pues lo que sanciona el ordenamiento jurídico es la mala fe respecto de la obligación.

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¿Existe un término para subsanar el error de consignar las cesantías en un fondo equivocado?

Por último, no existe un término para subsanar el error de consignar las cesantías en un fondo equivocado, pero en el sentido de actuar siempre con buena fe, cuando el empleador se dé cuenta del error debe inmediatamente desplegar todos los trámites para corregirlo. No actuar inmediatamente podría llegar a configurar una mala fe por parte del empleador y hacerlo acreedor de la sanción moratoria en un eventual proceso judicial.

Escucha a continuación la explicación de la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, y aprende qué debe hacer el empleador para subsanar el error de consignar las cesantías en un fondo equivocado:

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