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Novedades que deberá incluir el formulario 420 de impuesto al patrimonio


impuesto al patrimonio
Actualizado: 17 mayo, 2023 (hace 2 años)

El formulario 420 para el impuesto al patrimonio contiene renglones especiales donde se deben informar los 5 casos de valores fiscales al 1 de enero de cada año para las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales o del exterior.

Aquí te contamos más detalles al respecto.

La Ley 2277 de 2022, a través de su artículo 35, adicionó el artículo 292-3 al Estatuto Tributario –ET–, estableciendo de forma permanente el impuesto al patrimonio a partir del año 2023. Quienes sean responsables de este impuesto deberán presentar la declaración correspondiente al año 2023 entre el 9 y el 23 de mayo del mismo año.

El pasado 4 de mayo de 2023 la Dian expidió la Resolución 000071, que prescribió el nuevo formulario 420 para las declaraciones anuales del impuesto al patrimonio de los años 2023 y siguientes. Dicho formulario será utilizado por las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, tanto del régimen ordinario como del SIMPLE, y por algunas sociedades extranjeras, siempre que su patrimonio líquido al 1 de enero de cada año sea igual o superior a 72.000 UVT.

Por otro lado, según el conferencista Diego Guevara Madrid, una de las novedades especiales del formulario 420 del impuesto al patrimonio es que, en el caso de poseer acciones en sociedades, se deben manejar 5 casos especiales de valores fiscales a enero 1 de cada año para las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales o del exterior.

Después de estudiados los 5 casos especiales, se deben reportar en la casilla 29 las acciones con el costo fiscal normal con el que también se lleva en la declaración de renta. En el renglón 31 se calcularía un primer patrimonio líquido provisional al 1 de enero.

Dada la novedad introducida por la Dian, también se hace necesario realizar unos ajustes en los renglones 32 y 33, los cuales aumentan o disminuyen el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social declarado en la casilla 29 (ajuste hacia arriba o ajuste hacia abajo). Una vez calculado dicho ajuste, se obtendrá el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social ya ajustado en el renglón 34.

Posteriormente, en el renglón 35 se debe calcular el patrimonio líquido ajustado, en el cual se toman los activos del renglón 28 con el valor ya ajustado de las acciones del renglón 34, y se restan los pasivos ubicados en el renglón 30. Si dicho patrimonio líquido ajustado llega a marcar más de las 72.000 UVT, para el contribuyente surgirá la obligación de presentar el nuevo impuesto al patrimonio:

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