Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Damnificados del Invierno sí podrán usar algunos beneficios fiscales en su declaración de renta 2010


Damnificados del Invierno sí podrán usar algunos beneficios fiscales en su declaración de renta 2010

Varios beneficios que estaban contenidos en el Decreto Ley 128 de Enero 20 de 2011, declarado inexequible por la Corte constitucional el 6 de Abril de 2011, también están contemplados en el Estatuto Tributario. En lo que sí se afectan los damnificados es en que no tendrán plazos especiales  para presentar y pagar sus declaraciones de renta 2010 y en que no podrán  restar en sus declaraciones del impuesto al patrimonio los bienes afectados si aun no han presentado dicha declaración.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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De acuerdo con las noticias publicadas en internet, el pasado 6 de abril de 2011 la Corte Constitucional terminó declarando como inexequibles por consecuencia otros siete decretos-Leyes que el Gobierno Nacional había expedido a lo largo de Enero de 2011 bajo el amparo de la segunda declaratoria de Emergencia social por la ola invernal contenida en el  Decreto 020 de Enero 7 de 2011, decreto que fue declarado inexequible por la Corte el 29 de Marzo de 2011.

Entre los siete decretos declarados inexequibles se encuentra el Decreto-Ley 128 de Enero 20 de 2011 con el cual se habían establecido varias medidas tributarias para beneficiar a los  contribuyentes (personas  naturales y jurídicas) ubicados en los municipios que expresamente el Gobierno tiene señalados como los más afectados por el Invierno.

Los beneficios contenidos en el Decreto-Ley 128 fueron:

  1. Poder deducir en sus declaraciones de Renta del año gravable 2010 los inventarios y/o activos fijos que se hayan perdido con el invierno (ver artículo 2).
  2. Poder restar en los cálculos de su Renta Presuntiva por el año gravable 2010 los valores patrimoniales netos proporcionales de los inventarios y/o activos fijos que poseían desde diciembre de 2009 y que se afectaron con la ola invernal (ver artículo 3).
  3. Poder restar en el cálculo del Impuesto al patrimonio de Enero 1 de 2011 (el cual se declara en Mayo de 2011), el valor patrimonial neto de los bienes que se poseyeran en dicha fecha dentro del patrimonio pero que fueron afectados por el invierno (ver artículo 4).
  4. Poder presentar y pagar hasta Mayo  2 de 2011 las declaraciones de IVA del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre del 2011 al igual que las declaraciones de Retención en la fuente de Enero  de 2011 y Febrero de 2011 (ver artículo 5).
  5. Si el Gobierno lo decidía, podrían contar con más plazos para presentar y pagar su declaración de renta año gravable 2010, o con más plazo para presentar y pagar su impueseto al patrimonio de 2011 o con más plazo para presentar la información exógena del año gravable 2010 (ver art. 6). Al respecto, sucedió que el Gobierno sí alcanzó a expedir su Decreto 920 de Marzo 28 de 2011 con el cual les daba más plazo a las personas jurídicas para presentar y pagar su declaración de renta año gravable 2010 (los plazos se extendían hasta junio y agosto de 2011).
  6. Poder solicitar a la DIAN una facilidad de pago para cancelar su impuesto de renta del año gravable 2010 hasta en 6 cuotas y sin que el plazo sobrepasara el 31 de Diciembre de 2011 (ver art. 7).
  7. Los que fuesen damnificados y a la vez usuarios de zonas Francas, podrían pedir otros beneficios especiales sobre reubicación de sus mercancías en otras áreas y sobre ampliación de los plazos para cumplir con requisitos de demostración de inversiones obligatorias y generación de empleos (ver artículo 8).

Efectos de la declaratoria de Inexequibilidad

A pesar de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto-Ley 128, es claro que los damnificados del invierno sí podrán utilizar los beneficios 1 y 2 antes mencionados pues dichos beneficios son los mismos que también han estado contenidos hace tiempo en el propio Estatuto Tributario Nacional en sus artículos 148 y 189 literal b (respectivamente), razón por la cual el Decreto-Ley 128 solo estaba ratificando lo que ya decían dichos artículos.

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Así mismo, si la declaratoria de Inexequibilidad se produjo el 6 de Abril de 2011, y  ya para esa fecha los damnificados se habían acogido al beneficio cuarto antes mencionado (es decir, que habían dejado de presentar en los plazos normales esas declaraciones de IVA y de Retención en la fuente de comienzos del 2011 pues lo pensaban hacer en Mayo de 2011), en ese caso consideramos que ese era un beneficio ya ganado y la DIAN les podrá respetar la oportunidad que tienen para presentar y pagar tales declaraciones hasta Mayo de 2011 (habrá que esperar un pronunciamiento de la DIAN al respecto)

Lo mismo pasaría con sus declaraciones del Impuesto al Patrimonio de 2011. Si dichas declaraciones ya las habían presentado antes del 6 de abril de 2011, en ese caso actuaron mientras el Decreto-Ley 128 estaba vigente y se les tiene que respetar el beneficio de haber restado los bienes afectados por el invierno (nota:  la posibilidad de restar dichos activos en la base del impuesto al patrimonio implica por simple lógica que el activo entonces no fue castigado en la declaración de renta 2010 como una deducción pues no se perdió totalmente, pero sí era en todo caso un activo inundado).

Pero si aun no la han presentado dicha declaración de Impuesto al patrimonio, entonces ya no podrán aplicar un beneficio que solo estaba contemplado en ese Decreto-Ley 128 y que no está contemplado en las demás normas que regulan dicho impuesto (ver Ley 1370 de 2009 modificada con artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 y el Decreto-Ley 4825 de Diciembre de 2010; véase además nuestra noticia de Abril 7 de 2011 sobre los efectos de la declaratoria de exequibilidad condicionada que la Corte le hizo al Decreto 4825 y que implica que no habrá que hacer consolidación de riquezas entre las personas jurídicas creadas entre Enero 1 y Diciembre 29 de 2010 y sus respectivos dueños)..

Y en cuanto a los plazos especiales para que los damnificados que fuesen personas jurídicas pudieran  presentar su Declaración de Renta año gravable 2010 en Junio de 2011 como lo alcanzó establecer el Decreto ordinario 920 de Marzo 28 de 2011, habría que decir que ese decreto 920 perdió vigencia desde el 6 de abril de 2011 pues ese día perdió vigencia el Decreto-Ley 128 en el cual se sustentaba. Por tanto, ya no se podrán aplicar esos plazos especiales y los damnificados tendrán que declarar normalmente en el mes de abril de 2011 tal como lo pide el Decreto ordinario 4836 de Diciembre de 2010 y pagar en los plazos que dice ese mismo Decreto 4836.

Por último, en cuanto a los beneficios 6 y 7 de nuestro listado anterior, se puede concluir que quienes hayan actuado ante la DIAN antes del 6 de abril de 2011 solicitando que se les reconocieran los mismos, en ese caso tales beneficios se les deben respetar pues la norma estaba vigente.

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