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IVA: liquidadores, tarifas, base gravable, periodicidad y mucho más

El impuesto al valor agregado –IVA– es un tributo indirecto de orden nacional que grava el consumo de bienes y la prestación de servicios.

Encuentra aquí las respuestas clave de nuestros consultores, plantillas para la liquidación y control del IVA, detalle de tarifas, periodicidad y mucho más.

Entre los impuestos más importantes de la normativa fiscal que impactan la población colombiana en general, se encuentra el impuesto al valor agregado –IVA–, el cual grava la adquisición de bienes, así como la prestación de servicios.

En este post encontrarás información esencial sobre el IVA, su liquidación, tarifas, base gravable, periodicidad, requisitos para ser no responsable del IVA y mucho más. Además, te compartimos herramientas como liquidadores, plantillas y análisis detallados para facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria.

Empecemos por recordar las principales características del IVA, dado que este es un impuesto:

Características del IVA
  • Indirecto: recae sobre el valor del bien o servicio y no afecta de forma directa los ingresos del contribuyente. Además, el sujeto jurídico responsable de la obligación tributaria es diferente al sujeto pasivo que soporta la carga del tributo.
  • Real: la descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento subjetivo o personal del impuesto; es decir, grava un hecho económico sin considerar la capacidad económica del sujeto pasivo.
  • Instantáneo: su hecho generador se presenta en cada transacción denominada venta, y se materializa la obligación tributaria en cabeza del responsable.
  • Proporcional: las operaciones gravadas con este impuesto están sometidas a imposición con una tarifa fija, independientemente de la cuantía de la base gravable.
  • Objetivo: no se tienen en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo para determinar el valor del impuesto, solo se considera el hecho generador.
  • General: recae sobre todas las transferencias de dominio o de prestación de un servicio señaladas por la ley como hechos generadores del impuesto, salvo las exclusiones señaladas expresamente en la norma.

Para el 2025, es fundamental que empresarios, contadores y profesionales financieros revisen detenidamente las actualizaciones normativas y demás aspectos para tener en cuenta del IVA y la retención en la fuente este tema es abordado por la contadora Paola Rojas, a continuación:

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Hecho generador del IVA


De acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario –ET–, los hechos generadores del IVA son los siguientes:

  • La venta de bienes corporales, muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
  • La venta o cesión de derechos sobre activos intangibles únicamente asociados con la propiedad industrial.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, no excluidos expresamente.
  • La importación de bienes corporales no excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por Internet. Es importante señalar que en los juegos de suerte y azar el IVA se causa en el momento de realizar la apuesta, la expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Por tanto, es responsable del impuesto el operador del juego.

Este impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, y para los aerodinos.

Escucha a continuación al Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor en materia tributaria, quien responde si en la venta de activos fijos se debe generar IVA:

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IVA

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Hechos que se consideran venta


Para efectos del IVA, se consideran ventas:

  • Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, y de los activos intangibles descritos en el literal “b” del artículo 420 del ET, independientemente de la designación que se les dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
  • Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
  • Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados, elaborados y procesados por quien efectúa la incorporación o transformación.

Nota: respecto a los literales “a” y “b” del artículo 421 del ET, la referencia a los bienes inmuebles fue derogada tácitamente por el artículo 1 de la Ley 2010 de 2019 al incluir la venta de bienes inmuebles dentro de aquellos que no causan el IVA (ver el numeral 12 del artículo 424 del ET). Por ende, la transferencia del dominio de bienes inmuebles y su retiro no causan este impuesto.

IVA

Hechos que no se consideran venta


Por su parte, no se considera venta:

  • La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, en los términos de la regulación aduanera vigente.
  • La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación que realicen las entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
  • La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que lleven a cabo entidades estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo.

Causación del IVA


Según el artículo 429 del ET, el impuesto se causa:

  • En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente; y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
  • En los retiros de bienes corporales muebles previstos en el literal “b” del artículo 421 del ET, en la fecha del retiro.
  • En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta (la que sea anterior).
  • En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará junto con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

En el siguiente video, el Dr. Guevara explica si los bienes gravados con IVA a su vez pueden estar gravados con los nuevos impuestos saludables:

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Responsables del IVA


Conforme al artículo 437 del ET, son responsables del IVA:

  • En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen, y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
  • En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales.
  • Quienes presten servicios.
  • Los importadores.
  • Los contribuyentes responsables del IVA cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas no responsables del IVA, por el valor del impuesto retenido sobre dichas transacciones.
  • Los contribuyentes responsables del IVA, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1 del ET cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes y no responsables del IVA.
  • Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.

Responsables del IVA intermediarios en la comercialización

En concordancia con el artículo 438 del ET, cuando se trate de una venta por cuenta de terceros a nombre propio (como la comisión), son responsables del IVA tanto quien realiza la venta a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se realizó el negocio.

Requisitos para operar como no responsable del IVA


Los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET, vigentes para el año 2025, establecen una importante diferenciación para las personas naturales que durante el año 2025 pretendan funcionar como no responsables del IVA.

Responsables de IVA 2025

Cuando las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, sin importar si son residentes o no residentes, realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.), podrán entonces operar durante el 2025 como “no responsables del IVA”, solo si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior (en este caso el año 2024), sus ingresos  brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc. (ver el Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la Dian, título IX, capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los…

 

 $164.728.000

 

 (3.500 UVT × $47.065)

2. Durante el año 2025 sus ingresos  brutos fiscales provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas, ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc., no pueden llegar a exceder de…

 

$174.297.000

(3.500 UVT × $49.799)

3. Durante todo el 2025 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…

 

Máximo uno.

4. Durante todo el 2025, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…

 

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Durante todo el 2025 no pueden llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no pueden…

Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consulta nuestra herramienta Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de usuario aduanero).

6. Durante el año anterior (en este caso el año 2024) no pudieron haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a

 

$ 164.728.000

 (3.500 UVT × $47.065)

7. Durante el año 2025 no pueden llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a

 

(Nota: si durante el 2025 pretenden llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberán inscribirse como responsables del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

$ 174.297.000

(3.500 UVT × $49.799)

8. Durante el año anterior (en este caso el año 2024) sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no debieron haber excedido de…

 

$ 164.728.000

 (3.500 UVT × $47.065)

9. Durante el 2025 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compras de bonos, etc.) realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no pueden exceder de

 

$ 174.297.000

 (3.500 UVT × $49.799)

Para tener en cuenta:
Si una persona natural cumple con los 9 requisitos mencionados para ser no responsable del IVA durante el 2025, pero en algún momento del año deja de cumplir alguno de los requisitos 2, 3, 4, 5, 7 o 9, deberá registrarse como responsable del IVA desde el inicio del siguiente período fiscal (según el artículo 508-2 del Estatuto Tributario).

Esto significa que, desde ese momento en 2025, deberá empezar a cobrar y declarar el IVA de manera bimestral durante el resto del año (ver artículo 600 del ET y el Decreto 1794 de 2013, recopilado en  el artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de 2016, con modificaciones según la Sentencia del Consejo de Estado del 3 de noviembre de 2022).

Por otro lado, quienes ya eran responsables del IVA antes de 2025 podrán regresar al régimen de no responsables si han estado al menos un año en el régimen de responsables y pueden demostrar que cumplieron con los requisitos para hacer el cambio (según el parágrafo 3, artículo 437 del ET).

Para operar como no responsable del IVA, INC e impuestos saludables en 2025, es clave cumplir requisitos como no superar los topes de ingresos anuales establecidos. Este tema es abordado por el Dr. Guevara en el siguiente video:

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Responsables de IVA del régimen simple

Para determinar si una persona natural del régimen simple es responsable del IVA, solo debe cumplir un único requisito: que sus ingresos gravados con IVA no superen 3.500 UVT en el año anterior ni en el año en curso. Esto equivale a aproximadamente $164.728.000 en 2024 y $174.297.000 en 2025 (según el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 437 del ET).

Además, de conformidad con el inciso primero del mismo parágrafo, durante 2025 también podrán ser no responsables del IVA las personas naturales o jurídicas del régimen simple dedicadas exclusivamente a tiendas, minimercados y peluquerías. En este caso, no se les exige ningún otro requisito adicional, y si son personas jurídicas, en su RUT figurará el código de responsabilidad 53.

El Dr. Guevara explica cuáles son los requisitos que debe cumplir una persona natural del SIMPLE cuando requiera operar como no responsable del IVA:

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Además, el Dr. Guevara explica sobre las personas naturales del régimen simple y la exoneración de liquidar los anticipos bimestrales y su relación con el IVA:

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IVA

Comerciantes no responsables del IVA no están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales

Las personas naturales comerciantes podrán seguirse apegando al Concepto 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente), el cual establece, que por pertenecer al grupo de los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), no estarían obligados a llevar contabilidad, al menos para efectos fiscales.

De igual manera, todos los acogidos al grupo de los no responsables del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la Dian, e igualmente los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad), seguirían obligados a llevar el “libro fiscal de registro de operaciones diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del ET. Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado.

Base gravable del IVA


En la venta y prestación de servicios, la base gravable del IVA será el valor total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito, incluidos, entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria; accesorios; acarreos; instalaciones; seguros; comisiones; garantías; y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (ver los artículos 447 y 448 del ET).

Nota: sin perjuicio de la causación del IVA, cuando sus responsables financien a sus adquirientes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto no forman parte de la base gravable.

Adicionalmente, integran la base gravable los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

Así mismo, forman parte de la base gravable los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

Descuentos efectivos no integran la base gravable del IVA

Es preciso señalar que no forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial. Igualmente, tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.

Base gravable del IVA para intermediarios en la venta de activos fijos

En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.

Para efectos de lo anterior, en ningún caso la base gravable será inferior al 3 % del precio de venta. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un (1) año o menos de salida de fábrica, o de automotores que tengan un (1) año o menos de nacionalizados, la base gravable no podrá ser inferior al 5 % del precio de venta (ver los artículos 456 y 457 del ET).

IVA

Base gravable del IVA en los juegos de suerte y azar

El inciso tercero del artículo 420 del ET, modificado por el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022, señala que la base gravable del IVA en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.

En el caso de los juegos localizados, como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT ($995.980 por 2025) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 UVT ($14.441.710 por 2025).

En el caso de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar, la base gravable está constituida por el valor correspondiente a 10 UVT ($497.990 por 2025).

En el caso de los juegos de bingo, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 UVT ($149.397 por 2025) por cada silla. Para los demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a 10 UVT ($497.990 por 2025).

Nota: el Ministerio de Hacienda, amparado en la “declaratoria de conmoción interior por 90 días” que se realizó mediante el Decreto 0062 de enero 24 de 2025 para conjurar la situación de orden público en la región del Catatumbo y algunos municipios cercanos, expidió el Decreto Legislativo 0175 de 2025 para imponer un IVA del 19 % a las actividades de juegos de suerte y azar operados por Internet desde el 22 de febrero al 31 de diciembre de 2025.

En este sentido, la norma indica que la base gravable de esta operación sujeta al IVA será el valor de la apuesta o depósito, dividido entre 1,19. (En el título: IVA en juegos de suerte y azar operados por Internet ampliamos esta información).

Base gravable del IVA en la venta de vehículos usados

En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación (determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 del ET) y el precio de compra.

Base gravable del IVA en los retiros de bienes

En los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, referidos en el literal “b” del artículo 421 del ET, la base gravable será el valor comercial de los bienes (ver el artículo 458 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2010 de 2019).

Base gravable del IVA en servicios de clubes

El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en desarrollo de su actividad.

Base gravable del IVA en servicio de transporte internacional de pasajeros

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el impuesto se liquidará sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando estos se expidan solamente de una vía, y sobre el 50 % de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

AIU

De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, para el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, la base gravable sobre la que se aplicará el IVA será equivalente a la parte correspondiente del AIU, que no podrá ser inferior al 10 % del valor del contrato.

IVA

Base gravable del IVA para las cervezas de producción nacional e importadas

El artículo 475 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2010 de 2019, indica que la base gravable del IVA para las cervezas de producción nacional e importadas está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de los que tratan los artículos 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995.

Nota: el artículo 463 del ET precisa que en ningún caso la base gravable del IVA podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios en la fecha de la transacción.

Ahora bien, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447 del ET, en ningún caso la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional podrá ser inferior al 40 % del precio promedio nacional (al detal) fijado semestralmente por el Dane para la botella de aguardiente anisado de 750 c. c. El valor así determinado se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente.

La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, ni la participación porcentual de la respectiva entidad territorial por la venta de licores consumidos en su jurisdicción.

En el siguiente video, nuestro líder de investigación Diego Guevara Madrid explica cómo se calcula la base gravable del IVA cuando hay pagos en especie:

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Tarifas


Para la venta de bienes y prestación de servicios, la tarifa general del IVA contemplada en el artículo 468 del ET es del 19 %.

No obstante, los artículos 468-1 (modificado por los artículos 9 y 160 de la Ley 2010 de 2019) y 468-3 del ET señalan determinados bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 %.

Por su parte, los artículos 477 (modificado con los artículos 12 de la Ley 2010 de 2019 y 14 de la Ley 2069 de 2020) al 481 del ET precisan los bienes gravados a la tarifa del 0 %, clasificados como bienes exentos del IVA.

Tarifas del IVA

En el siguiente video te contamos cuáles son los bienes que actualmente están gravados con una tarifa de IVA del 5 %:

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Ahora bien, además de las tres tarifas diferenciales que gravan los bienes y servicios comercializados y prestados a nivel nacional, la normativa es precisa en definir aquellos que se encuentran excluidos de este impuesto, los cuales están señalados en los artículos 424 y 476 del ET.

Bienes gravados, excluidos y exentos del IVA
IVA

Adicionalmente, recuerda que la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó los artículos 424, 462-1 y 476 del ET, provocando que algunos bienes y servicios dejen de ser excluidos del IVA y queden gravados con la tarifa general. Para profundizar en este tema consulta nuestro editorial: Reforma tributaria hizo 6 ajustes al listado de bienes y/o servicios que se pueden vender como excluidos del IVA.

Novedades para el 2025


Para la presentación y liquidación del IVA por el año gravable 2025 se deberán observar, entre otras, las siguientes novedades:

1.IVA en juegos de suerte y azar operados por Internet fue establecido con el Decreto Ley 0175 de 2025

El 14 de febrero de 2025, el Ministerio de Hacienda, respaldado por la declaratoria de conmoción interior por 90 días (Decreto 0062 del 24 de enero de 2025), expidió el Decreto Legislativo 0175 de 2025. Esta medida establece un nuevo tributo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

En este sentido, se impone un IVA del 19 % sobre las actividades de juegos de suerte y azar operados por Internet. Esta tarifa aplicará a partir del 22 de febrero de 2025 y tendría las siguientes características:

Características del IVA en juegos de suerte y azar operados por Internet

IMPORTANTE:

La Corte Constitucional estudia la constitucionalidad de la nueva conmoción interior establecida con el Decreto 0062 de enero 24 de 2025, mientras esto sucede el nuevo IVA en juegos de suerte y azar operados por Internet aplicaría con las características básicas descritas.

IVA

2.Nuevo listado de grandes contribuyentes para los años 2025 y 2026

La Resolución 000200 de diciembre 27 de 2024 contiene el listado de los 2.659 contribuyentes (31 personas naturales y 2.628 personas jurídicas) que mantendrán, o que adquirieron por primera vez, la condición de grandes contribuyentes durante los años 2025 y 2026.

Este nuevo listado reemplaza al anterior listado de 2.536 grandes contribuyentes que se había definido para los años 2023 y 2024 con la anterior Resolución 012220 de diciembre 20 de 2022 (en el cual 30 eran personas naturales y 2506 eran personas jurídicas).

Además, en un comunicado de la Dian de diciembre 26 de 2024 se indicó que en el nuevo listado para los años 2025 y 2026 existen 402 contribuyentes que entran a la lista por primera vez. Quienes figuren en la lista, independientemente de si son o no responsables del IVA, deben actuar, por esa sola razón, como agentes de retención de IVA en sus compras a los responsables del IVA (antiguo régimen común del IVA) con una tarifa que podría llegar a ser de entre el 15 % y hasta el 50 %, dependiendo de la reglamentación que realice el Gobierno (ver el artículo 437-1 del ET).

Dicha retención se practicará a los terceros responsables del IVA (incluidos aquellos que se acojan voluntariamente al régimen simple de tributación; ver el numeral 9 del artículo 437-2 y el artículo 911 del ET) siempre que no se trate de otro grande contribuyente o de una entidad pública (ver el parágrafo 1 del artículo 437-2 del ET). En relación con este tema es importante advertir que, si los grandes contribuyentes deben practicar retenciones de IVA a sus proveedores responsables del IVA, en ese caso es claro que dicha retención se debe calcular, sin importar si el costo o gasto en que incurren es deducible o no deducible en el impuesto de renta.

Quienes figuren en la lista y a la vez sean responsables de IVA deberán presentar sus declaraciones de IVA de los años 2025 y 2026, únicamente con periodicidad bimestral (ver el numeral 1 del artículo 600 del ET).

En el siguiente video, el Dr. Guevara explica las nuevas responsabilidades frente al IVA para los contribuyentes que fueron clasificados como grandes contribuyentes:

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3.No se señalaron plazos especiales para presentar algunas declaraciones de IVA

El Decreto 2229 de 2023, que estableció los plazos para presentar y declarar el IVA del año gravable 2024 y siguientes, no señaló plazos especiales para las declaraciones de IVA de las entidades financieras y empresas de transporte aéreo, lo cual sí se hizo hasta el año gravable 2023. Por tanto, desde el año gravable 2024 este tipo de entidades deberá presentar su declaración en los plazos señalados para los demás contribuyentes y, de acuerdo con la periodicidad que les corresponda.

4.Novedades de la reforma tributaria

En 2025 también es importante tener en cuenta las novedades incorporadas por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022

  • El artículo 94 de la reforma tributaria resaltó que estará excluida del IVA la comercialización de productos elaborados, confeccionados, producidos o preparados al interior de establecimientos de reclusión. Esta disposición fue reglamentada mediante el artículo 2 del Decreto 2277 de 2023, que adicionó los artículos 1.3.1.12.31 y 1.3.1.12.32 al DUT 1625 de 2016 y que señalan el procedimiento para certificar que dichos productos puedan comercializarse como excluidos de IVA.
  • La reforma tributaria, con su artículo 74, modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para establecer que no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando únicamente desarrollen una o más actividades señaladas en el numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías).
  • Tampoco serán responsables del IVA los contribuyentes personas naturales del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT (equivalentes a $174.297.000 en 2025 y $164.728.000 en 2024), independientemente de la actividad económica que desarrollen.
  • Desde enero de 2023 los tiquetes aéreos subieron del 5 % al 19 %, dado que el beneficio temporal que se les había concedido mediante la Ley 2068 de 2020 no fue extendido con la reforma tributaria.
  • El servicio de hotelería también aumentó su IVA del 0 % al 19 % desde enero de 2023, pues el beneficio otorgado en la Ley 2155 de 2021 finalizó en el año 2022.
  • El IVA de los restaurantes y bares bajo franquicia pertenecientes al régimen simple pasó del 0 % al 19 % desde enero de 2023. Esto se da porque la reforma tributaria no prorrogó el beneficio que permitió que durante 2022 estos establecimientos estuvieran excluidos de cobrar IVA (ver el artículo 48 de la Ley 2068 de 2020).
  • La reforma tributaria 2022 modificó varios artículos del Estatuto Tributario, pasando algunos bienes y servicios de la categoría de “excluidos” a la de “gravados” con la tarifa general.
  • La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 también eliminó los días sin IVA del Decreto 290 de 2022.

En el siguiente consultorio el Dr. Guevara explica las novedades para el 2025 en la declaración y presentación del IVA:

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Periodicidad


  • Bimestral: para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior fueron iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $4.239.980.000 según el valor de la UVT para 2024), y para los responsables comercializadores de bienes exentos previstos en los artículos 477 y 481 del ET.
  • Cuatrimestral: para aquellos responsables del IVA, sean personas jurídicas o naturales, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del período fiscal anterior fueron inferiores a 92.000 UVT (equivalentes a $4.239.980.000 según el valor de la UVT para 2024).
  • Anual: para los contribuyentes que optaron por tributar bajo el régimen simple y cumplan con los requisitos para ser responsables del IVA.

En el siguiente video, nuestro líder de investigación tributaria habla sobre la periodicidad del IVA y las operaciones temporalmente exentas, veamos:

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Ten en cuenta:

  • Grandes contribuyentes: si un responsable de IVA está clasificado como gran contribuyente, deberá presentar todas sus declaraciones de IVA de 2025 con periodicidad bimestral, sin importar el nivel de ingresos que haya tenido en 2024.
  • Nuevos responsables de IVA en 2025: si una persona natural o jurídica comienza a cobrar IVA por primera vez en cualquier momento del año 2025, deberá presentar todas sus declaraciones de IVA de ese año con periodicidad bimestral, sin importar cuáles hayan sido sus ingresos en 2024.
IVA

Periodicidad del IVA para empresas nuevas

Para determinar la periodicidad con la que debe presentar la declaración del IVA una sociedad que inicia operaciones durante el año, primero debe analizarse si dicha sociedad pertenece al régimen ordinario o al régimen simple de tributación.

Lo anterior, dado que si inicia operaciones perteneciendo al régimen ordinario, su declaración del IVA deberá ser presentada de forma bimestral, según lo previsto en el artículo 600 del ET. Sin embargo, para el siguiente año de operación, si la sociedad obtuvo ingresos inferiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre, podrá continuar presentando sus declaraciones de forma cuatrimestral, atendiendo lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo del artículo 600 del ET (ver el artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016).

Ahora bien, si la sociedad inicia operaciones perteneciendo al régimen simple, su declaración del IVA tendrá una periodicidad anual de acuerdo con lo señalado en el artículo 915 del ET. No obstante, para los contribuyentes del SIMPLE es obligatorio realizar durante el año anticipos bimestrales (entre los cuales se incluye el valor del IVA), que son presentados mediante el formulario 2593 y pagados con el recibo oficial de pago (formulario 490).

Al final del año los contribuyentes del SIMPLE deben consolidar los anticipos bimestrales pagados por concepto del IVA en el formulario 300 y presentarlo en las fechas fijadas por el Gobierno nacional para tal fin.

En el siguiente video, nuestro líder de investigación explica cuál es la periodicidad del IVA para una sociedad que inicia operaciones durante el año. Veamos:

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¿Cuáles ingresos deben tenerse en cuenta para determinar la periodicidad del IVA?

Considerando que el artículo 600 del ET señala que, para definir la periodicidad con la cual se presentará la declaración del IVA, los responsables deberán considerar el nivel de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, se generaban problemas de igualdad, dado que se tomaban como base todos los ingresos percibidos por el responsable del IVA, independientemente de su origen.

Por tal motivo, mediante el Concepto 283 de agosto 3 de 2021, la Dian modificó su interpretación sobre los ingresos que deberán tenerse en consideración para determinar la periodicidad del IVA, así:

Periodicidad gravable del IVA

Declaraciones con periodicidad equivocada


Aunque ni la Ley 1607 de 2012 ni la Ley 1819 de 2016 aclararon lo que sucedería con las declaraciones de IVA que se presentaran con periodicidad equivocada, lo que hizo el Ministerio de Hacienda con el parágrafo 2 del artículo 26 del Decreto 1794 de agosto 21 de 2013 (norma que luego quedó recopilada en el artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre del 2016) fue establecer lo siguiente:

Las declaraciones que se hubieren presentado en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.

En consecuencia, si una declaración se presentaba con periodicidad equivocada, era necesario esperar a que transcurrieran los tres (3) años de firmeza de dicha declaración; y si la Dian se pronunciaba dentro de ese período con un acto oficial que la diera por ineficaz, el contribuyente quedaba obligado a volverla a presentar liquidando las sanciones de extemporaneidad del artículo 641 del ET (la cual solo se podía reducir con lo dispuesto en el artículo 640 del ET si le aplicaba), más los intereses de mora del artículo 635 del ET.

Al respecto, debe tenerse presente que si la Dian no se pronunciaba dentro de los tres años de firmeza antes comentados, entonces la declaración quedaba en firme, pues la ineficacia de la declaración no era automática (como sí sucede con la declaración de retención presentada sin pago; ver el artículo 580-1 del ET) y siempre era necesario que la Dian expidiera un acto oficial que la diera por ineficaz (ver los conceptos 52996 de junio 6 del 2000, 38451 de junio 18 del 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio del 2008).

Sin embargo, esa simple norma reglamentaria del Decreto 1794 de 2013 fue declarada nula por el Consejo de Estado con su fallo de noviembre 3 de 2022 para el expediente 25406, pues dicho organismo consideró que los fenómenos por los cuales una declaración se pueda dar por no presentada los deben regular las leyes y no los simples decretos reglamentarios (ver, por ejemplo, lo que dicen los artículos 580 y 580-1 del ET sobre declaraciones que se darán por no presentadas), razón por la cual se concluyó que el gobierno excedió sus facultades de reglamentación.

Sabiendo entonces que son las leyes las que deben contemplar expresamente los fenómenos de ineficacia para una declaración de IVA (algo que no ha sucedido hasta ahora), y sabiendo que la parte pertinente del Decreto 1794 de 2013 que declaraba la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas con periodicidad equivocada ha sido declarada nula, la Dian reconoció en su Concepto General 100208192-165 que el fallo del Consejo de Estado sí tiene efectos retroactivos y, por tanto, ya no es necesario aplicar el beneficio contemplado en el artículo 92 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.

IVA

A continuación, nuestro investigador Diego Guevara explica qué conceptuó la Dian con relación a la aplicabilidad de las indicaciones del artículo 92 de la Ley 2277 de 2022 respecto de la gabela tributaria para los contribuyentes que subsanen irregularidades generadas en la presentación de declaraciones del IVA con periodicidad equivocada:

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Plazos para declarar IVA bimestral


Como lo señala la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, esta periodicidad aplica para:

  • Los responsables catalogados por la Dian como grandes contribuyentes.
  • Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2024 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $4.329.980.000 según el valor de la UVT para 2024).
  • Aquellos responsables mencionados en los artículos 477 del ET (bienes exentos del IVA) y 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).

Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en 6 períodos bimestrales a lo largo del año. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:

Último dígito

del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar

Marzo

Mayo

Julio

Septiembre

Noviembre

Enero

2026

1

11

12

9

9

12

13

2

12

13

10

10

13

14

3

13

14

11

11

14

15

4

14

15

14

12

18

16

5

17

16

15

15

19

19

6

18

19

16

16

20

20

7

19

20

17

17

21

21

8

20

21

18

18

24

22

9

21

22

21

19

25

23

0

25

23

22

22

26

26

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Otros contribuyentes que declaran IVA bimestral

Existen responsables del impuesto sobre las ventas diferentes a los enunciados antes, los cuales deben declarar y cancelar de forma bimestral dicho impuesto. Los describimos a continuación:

  • Responsables de servicios desde el exterior: para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del IVA por el año gravable 2025 y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (ver el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023).
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Plazo máximo para declarar
MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero
2026
141514121816
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Declaración y pago cuatrimestral


Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2024 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $4.329.980.000 calculados con la UVT de 2024, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagarlo de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dian.

Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en tres (3) períodos cuatrimestrales a lo largo del año, tal como indica el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023.

Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:

Último dígito del NIT

Enero

Abril

Mayo

Agosto

Septiembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar

Mayo

Septiembre

Enero de 2026

1

12

9

13

2

13

10

14

3

14

11

15

4

15

12

16

5

16

15

19

6

19

16

20

7

20

17

21

8

21

18

22

9

22

19

23

0

23

22

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En el siguiente consultorio el Dr. Juan Fernando Mejía explica, mediante casos prácticos, el tratamiento del impuesto al valor agregado –IVA–:

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Declaración anual consolidada para contribuyentes del SIMPLE


Los contribuyentes del régimen simple que sean responsables del IVA deberán presentar una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable 2024.

Los vencimientos se encuentran dispuestos en el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023), de acuerdo con el último dígito del NIT y sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

1 y 2

17 de febrero

3 y 4

18 de febrero

5 y 6

19 de febrero

7 y 8

20 de febrero

9 y 0

21 de febrero

No obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas

Según los parágrafos 3 del artículo 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 y 1 del artículo 1.6.1.13.2.31 del mismo decreto, el contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas en aquellos períodos gravables en los que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

Declaración del IVA


Mediante la Resolución 000019 de 2020, la Dian prescribió el formulario 300 para presentar las declaraciones del IVA.

El formulario deberá presentarse de forma electrónica a través de los servicios informáticos de la Dian, empleando para tal efecto el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por la administración tributaria.

Formulario 300: Declaración del impuesto sobre las ventas

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, la Dian diseñó el formulario 325 (prescrito mediante la Resolución 000069 de 2018) para presentar la declaración del IVA a su cargo.

Formulario 300 de IVA
IVA

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, la Dian diseñó el formulario 325 (prescrito mediante la Resolución 000069 de 2018) para presentar la declaración del IVA a su cargo.

Formulario 325. Declaración del impuesto sobre las ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior

Formulario 325 de IVA

Declaración sugerida


La nueva declaración sugerida del IVA es un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de la información suministrada por los contribuyentes por medio del servicio de facturación electrónica, información con la cual la administración tributaria diligenciará previamente algunas casillas de esta declaración y la dejará a consideración de las personas naturales y jurídicas responsables del IVA.

Escucha la explicación de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, sobre en qué consiste la declaración sugerida del IVA:

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Con la declaración sugerida se buscará facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria. No obstante, esto requerirá de un mayor cuidado por parte del obligado a declarar, dado que la información allí registrada será de su entera responsabilidad, y tiene la obligación de editarla en caso de que no refleje la realidad de su situación económica.

IVA

Retención en la fuente a título del IVA


Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del IVA, mediante el artículo 437-1 del ET se estableció la retención en la fuente a título de este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta.

En el siguiente video te contamos cuáles son los contribuyentes que califican como agentes de retención del IVA y cuál es la sanción tributaria por evadir esta responsabilidad:

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La tarifa general aplicable por concepto de retención será del 15 % sobre el valor del IVA facturado. No obstante, la tarifa podrá llegar a ser hasta del 50 % del valor del impuesto, según lo determine el Gobierno nacional (ver el artículo 1.3.2.1.6 del DUT 1625 de 2016).

Para el caso de las prestaciones de servicios gravados por parte de personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia y por prestadores de servicios desde el exterior (ver los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET), la tarifa de retención en la fuente equivale al 100 % del valor del impuesto. Esta tarifa también será aplicable en los casos de venta de chatarra (ver el artículo 437-4 del ET) y tabaco (ver el artículo 437-5 del ET).

Escucha a continuación la explicación sobre cómo debe ser aplicada la retención en la fuente a título del IVA:

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También es importante analizar si los contribuyentes pertenecientes al régimen simple están obligados a practicar retenciones en la fuente a título del IVA; esa es la respuesta que encontrarás a continuación:

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IVA

Calidad de agente de retención de IVA en documentos electrónicos

De acuerdo con el  artículo 13 de la Resolución 0165 de noviembre 1 de 2023, a  partir de noviembre de 2023 todos los 9 diferentes agentes de retención de IVA actualmente mencionados en el artículo 437-2 del ET tienen la obligación de hacer figurar de forma obligatoria su condición de “agentes de retención de IVA” dentro del cuerpo de sus facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta.

Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica lo relacionado con la obligación de indicar dentro del cuerpo de las facturas la responsabilidad frente a la retención en IVA:

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IVA

Devolución de saldos a favor


De acuerdo con lo señalado en el artículo 850 del ET, tanto los contribuyentes como los responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución ante la Dian.

El parágrafo 1 del artículo en mención precisa que, para el caso de los responsables del IVA, la devolución de saldos a favor originados en la declaración del IVA solo la podrán solicitar aquellos responsables de los bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral señalados en el artículo 481 del ET, los productores de bienes exentos mencionados en el artículo 477 del ET, y los productores y vendedores de los vehículos automotores de servicio público y particular señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 477, así como también por los responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % previstos en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

Ahora bien, mediante el Decreto 176 de febrero 3 de 2022 se reglamentó el cambio introducido por la Ley 2155 de 2021 al artículo 855 del ET, estableciendo que cuando los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET soliciten la devolución automática de sus saldos a favor en IVA, cumpliendo con lo indicado en el literal “c” del parágrafo 5 del artículo 855 del ET (en la cual el 100 % de sus impuestos descontables estén soportados en factura electrónica), dicha solicitud se podrá presentar de forma bimestral.

Nota: cuando los responsables de los bienes y servicios de los artículos 477 y 481 del ET adicionalmente realicen operaciones gravadas y/o excluidas, la devolución solo procederá por el IVA descontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos, de conformidad con el artículo 490 del ET.

IVA

Sin embargo, para el caso de los productores de bienes exentos, la norma aclara que la devolución de los saldos a favor en IVA solo podrá solicitarse dos (2) veces al año, y la primera devolución solo podrá realizarse a partir de julio:

Devolución de saldos a favor para productores exentos de IVA

De otro lado, si el artículo 915 del ET dispone que los inscritos en el régimen simple, cuando estén obligados a declarar IVA, solo presentarán una única declaración anual por dicho concepto (sin importar incluso que se trate de exportadores o de productores de bienes exentos del IVA, pues la norma no hizo ninguna distinción), vale la pena preguntarse si los productores de bienes exentos en el SIMPLE pueden solicitar devolución de saldos a favor en IVA. Esa es la pregunta que responde el Dr. Diego Guevara a continuación:

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Declaraciones que requieren firma del contador


Las normas contenidas en los artículos 602 y 606 del ET exponen los casos en los cuales las declaraciones del IVA requerirán contar por lo menos con la firma de un contador.

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De acuerdo con los artículos 602 y 606 del ET, si el declarante que debe presentar la declaración (sin importar si es perteneciente al régimen ordinario, al régimen especial, al grupo de los no declarantes de renta o al régimen simple) no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero es un declarante (persona natural, sucesión ilíquida o persona jurídica) obligado a llevar contabilidad, al menos para fines fiscales (ver el caso especial de los productores de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET), sus declaraciones del IVA requerirán la firma de contador público cuando se cumpla alguno de los siguientes tres requisitos:

IVA
  • Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 fue superior a 100.000 UVT ($ 4.706.500.000 en 2024).
  • Sus ingresos brutos fiscales del año inmediatamente anterior (antes de restar devoluciones en ventas o ingresos no gravados), teniendo en cuenta tanto los que forman rentas ordinarias como los que forman ganancias ocasionales, fueron superiores a 100.000 UVT.
  • Cuando la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año arroje saldo a favor, aunque no se cumpla ninguno de los dos requisitos anteriores.

En relación con lo anterior, es importante destacar que en el formulario 325 para las declaraciones bimestrales de IVA de los prestadores de servicios desde el exterior (el cual fue prescrito con la Resolución 0000069 de diciembre de 2018 y se utiliza para las declaraciones de los años 2018 y siguientes) no se incluyó ninguna casilla para firma de contador ni de revisor fiscal. Por tanto, se entiende que ninguno de los tres requisitos antes mencionados le aplicaría a la presentación del formulario 325 y, en consecuencia, dicho formulario siempre se podrá presentar sin la firma de contador o revisor fiscal.

Escucha la explicación de nuestro líder de investigación sobre en qué casos las declaraciones tributarias requerirán firma de contador o revisor fiscal a lo largo del año gravable 2025:

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IVA

Efectos de una declaración presentada sin la firma del contador

Según lo indicado en el literal “d” del artículo 580 del ETsi alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria del contador público, se terminará dando por no presentada. En todo caso, para que eso suceda será necesario que la Dian detecte la omisión de la firma del contador dentro del período de firmeza de la declaración. Esto significa que, si la Dian no se pronuncia dentro de dicho período, entonces la declaración se dará por válidamente presentada.

Lo anterior se sustenta en doctrinas como las contenidas en los conceptos 52996 de junio 6 de 2000, 38451 de junio 18 de 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio de 2008. En todas ellas la Dian llegó a conclusiones como la siguiente:

En consecuencia, si la declaración incurre en alguna de las causales para darla como no presentada, la Administración debe proferir el correspondiente auto declarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 o en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario; si transcurrido dicho término la Administración no profiere auto declarativo, la declaración queda en firme.

Cambios que efectuó la reforma tributaria


La Ley 2277 de 2022 modificó los artículos 424, 462-1 y 476 del ET, provocando que algunos bienes y servicios dejen de ser excluidos del IVA y queden gravados con la tarifa general y, viceversa.  Amplía este tema en nuestro editorial:  Reforma tributaria hizo 6 ajustes al listado de bienes y/o servicios que se pueden vender como excluidos del IVA.

cambios de la reforma tributaria en el IVA

Otro de los cambios introducidos por la reforma tributaria es el relacionado con los bienes fabricados dentro de las cárceles colombianas. Al respecto, Minhacienda publicó el Decreto 2277 de 2023, el cual regula las disposiciones sobre la exclusión del IVA del sistema carcelario para insumos destinados al mantenimiento y construcción de establecimientos de reclusión y para los productos fabricados en su interior.

Es importante mencionar además que, a través del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, en el cual se enlistan las vigencias y derogatorias de la ley, se derogaron los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, los cuales permitían la realización de 3 días sin IVA al año en el país.

Por último, presentamos esta respuesta del Dr. Guevara, quien explica el cambio de la Ley 2277 de 2022 para las empresas de vigilancia privada que prestan el servicio de transporte de valores:

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