Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Periodicidad del IVA en 2023: bimestral, cuatrimestral y anual


Actualizado: 2 enero, 2023 (hace 1 año)

La periodicidad del IVA en 2023 puede ser bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente.

A través del Decreto 2487 de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se establecieron los plazos para declarar dicho impuesto.

Aquí te contamos más al respecto.

El período gravable del impuesto sobre las ventas ha sido bimestral o cuatrimestral desde el año 2017; sin embargo, con la aparición del régimen simple se consideró una tercera periodicidad anual únicamente para los contribuyentes de tal régimen.

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el calendario tributario 2023 establecido en el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, establece que deberán declarar y pagar el IVA en la periodicidad bimestral durante el año gravable 2023 los grandes contribuyentes y las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos (provenientes de actividades gravadas y exentas) al 31 de diciembre del año gravable 2022 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.496.368.000 (según el valor de la UVT para 2022), así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET.

Por otro lado, siguiendo las indicaciones del artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625, también modificado con el Decreto 2487, deberán declarar y pagar en los plazos correspondientes a la periodicidad cuatrimestral durante el año gravable 2023 los responsables del IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2022 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.496.368.000 calculados con la UVT de 2022).

Conviene recordar que, según el artículo 601 del ET, deben presentar declaración y pagar el IVA los responsables de tal impuesto (incluidos los exportadores); sin embargo, no será obligatorio presentar esta declaración por aquellos períodos en los cuales no se hayan efectuado operaciones sometidas al IVA, ni las que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

Error del calendario tributario en la medición del ingreso bruto

Con el Decreto 2487 de 2022 se modifican los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 y se fijan los vencimientos de las declaraciones bimestrales y cuatrimestrales del IVA durante el 2023; sin embargo, el texto del Decreto 2487 de 2022 volvió a cometer el mismo error del Decreto 1778 de diciembre de 2021 que fijó el calendario del 2022.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador e histórico de porcentajes de reajuste fiscal 2005-2023

En efecto, en el último inciso del parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 se sigue indicando que para definir la periodicidad bimestral del IVA durante el 2023 solo se deben tener en cuenta los ingresos gravados y exentos del 2022.

Pero en el último inciso del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.31 se dice que para fijar la periodicidad cuatrimestral se deberán tener en cuenta todos los ingresos del 2022 (es decir, incluidos hasta los ingresos excluidos del IVA).

Este sería un error que debería ajustarse posteriormente, pues en ambas normas, siguiendo la doctrina de la Dian contenida en el Concepto 283 de agosto de 2021, se tendría que decir que solo se deberán tener en cuenta los ingresos gravados más los ingresos exentos.

Periodicidad del IVA en el régimen simple

La periodicidad anual del IVA les corresponde a los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –RST– que sean responsables del impuesto sobre las ventas.

Para el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022, los vencimientos serán entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, según el último dígito del NIT.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,