Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ABC del Impuesto sobre la renta para la Equidad CREE


ABC del Impuesto sobre la renta para la Equidad CREE

El Decreto 862 de abril 26 de 2013 dispuso que la nueva retención a título del impuesto a la renta para la equidad, CREE, se empezará a aplicar desde el 1° de mayo de 2013 sobre cualquier valor base, con múltiples tarifas que dependen de la actividad económica principal del vendedor. Pero a finales de agosto del 2013 fue derogado con la expedición el Decreto 1828 y estableció que estas retenciones se practicaran como autorretenciones.

Ficha técnica

Nombre “de pila”: Impuesto sobre la renta para la Equidad

Nombre “científico”: Contribución Empresarial para la Equidad

Fecha de creación: 1° de enero de 2013

Norma que la crea: Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012

Norma que la reglamenta: Decreto 1828 del 2013

Fechas de presentación de las retenciones: Mensual o cuatrimestral (depende del monto de ingresos el año anterior)

Formulario:  Formulario 360

Forma de presentación: virtual por medios electrónicos si el declarante tiene mecanismo de firma digital.

Bases: se practicará sobre cualquier monto (no hay base mínima) de los bienes o servicios que sean cobrados por las sociedades y demás entes jurídicos vendedores, y que se practicará en el momento del pago o abono en cuenta.

Hecho Generador: Para el Impuesto a la equidad CREE, el hecho generador es la obtención de ingresos que incrementen el patrimonio de los sujetos pasivos.

Tarifas: Diferentes según el código de la actividad económica principal fijadas en la resolución 0139 de 2012, que desarrolle el vendedor de los bienes o servicios (que puede ser del 0,3%, del 0,6% o del 1,5%).

Sujeto Activos

El sujeto activo para el Impuesto sobre la renta a la equidad – CREE, es el Estado quién ha direccionado para este fin a  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  – DIAN

Contribuyentes Sujetos Pasivos del CREE

Sociedades y demás entes jurídicos que sean sujetos pasivos del nuevo impuesto a la equidad.

Las entidades que deben declarar el impuesto a la equidad son:

  • Sociedades y demás entes jurídicos nacionales contribuyentes declarantes del impuesto normal del renta y complementarios

+ Se incluyen:

  • Sociedades que disfruten beneficios de pequeñas empresas (Ley 1429 de 2010)

– No se incluyen:

  • Entidades “no contribuyentes” del impuesto de renta
  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas
  • Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta

– No se incluyen:

  • Entidades extranjeras y personas naturales extranjeras que  ganen ingresos en Colombia pero sin tener establecimientos permanentes.

No son sujetos pasivos del CREE:

  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012 que tributen en renta con tarifa del 15%.
  • Sociedades que  futuro se instalen en zonas francas que ya existían en diciembre de 2012 y que también tributarán al 15%.

Caso

Si un consorcio o unión temporal cuya facturación de ingresos se hace con el NIT del consorcio y no con el de sus consorciados, se hará necesario que en dicha factura se identifique el porcentaje de participación de cada miembro y si alguno de ellos es sujeto pasivo del impuesto a la equidad para que el agente de la retención a título del CREE sepa en ese caso cómo practicar la respectiva retención.

Retención y/o autorretención

Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas

Exoneración de aportes parafiscales

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