Respondamos el siguiente caso. Para la liquidación del impuesto de renta de personas naturales, ¿solo uso la tabla que empieza de 0 a 1090 UVT y no tengo en cuenta ninguna otra?
En la declaración de renta de las personas naturales, lleven contabilidad o no, su impuesto de renta y de ganancia ocasional hasta el 2012 se definía con la tabla del artículo 241, que en efecto es una tabla que trae cuatro rangos y el primero dice que si la renta líquida o la ganancia ocasional no se pasan de 1090 UVT, y por conceptos diferentes de loterías, hasta el 2012 se busca en dicha tabla, y de acuerdo a lo que diga se determina el impuesto. Las que sean por loterías siempre han sido el 20%.
Hay que recordar que el artículo 241 del Estatuto Tributario fue modificado con la Ley 1607, para que tengan presente estos cambios (modifico el 241, 247, 314 y 316 del Estatuto Tributario), de modo que hasta el 2012 las personas naturales que fueran colombianas residentes o no residentes aplicaban la tabla de este artículo, tanto para su renta ordinaria como para su ganancia ocasional diferente a loterías.
Para el 2013 y siguientes pueden seguir usando la tabla del art. 241 sólo los que sean residentes, ya sean colombianos o extranjeros, pero el colombiano no residente ya no podrá usar esta tabla en el año gravable 2007 porque le corresponderá usar la tarifa del 33%, que está en el art. 247, el cual también fue modificado. Hasta el 2012 establecía que sólo a los extranjeros no residentes, que tuvieran que presentar declaración de renta al gobierno colombiano, tributaban con la tarifa del 33%. Pero para el 2013 tanto el colombiano como el extranjero, si son no residentes les corresponde el 33%, y cuando sean residentes el colombiano o el extranjero van a seguir con la tabla del artículo 241. El anterior es un cambio muy importante.
Con las ganancias ocasionales también la Ley 1607, al modificar los artículos 314 y 316 del E.T., trae un cambio importante, ya que estas para el 2013 sea colombiano o extranjero, residente o no residente, la tarifa será única, el 10% sobre cualquier ganancia ocasional, sobre cualquier valor gravable. Es decir que ya no tiene ni siquiera beneficiados los primeros 1090 UVT, porque no se va a aplicar la tabla en el cálculo de la ganancia ocasional por conceptos diferentes de loterías, rifas y similares en el 2013 y siguientes.
Por lo tanto se va a presentar un gran cambio con la liquidación del impuesto para el 2013 y siguientes. Repetimos, hasta el 2012 si es colombiano residente o no residente aplica la tabla, al igual que el extranjero residente, pero al extranjero no residente le aplica la tarifa del 33%.