Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inexequible cambios Ley 1558 que ampliaban los obligados a la contribución parafiscal sector turismo


Inexequible cambios Ley 1558 que ampliaban los obligados a la contribución parafiscal sector turismo

En su Sentencia C-678 de septiembre 25 de 2013 la Corte declaró inexequible el art. 16 de la Ley 1558 de julio de 2012, con el cual se había modificado el art. 3 de la Ley 1101 de 2006 aumentando el número de personas y entidades que empezaban a quedar obligadas a pagar la contribución parafiscal del sector turismo, establecida en los arts. 40 y 41 de la Ley 300 de 1996. Por lo tanto, a partir de sep. de 2013 los guías turísticos y empresas de tiempo compartido estarían entre los que no seguirían pagando esta contribución.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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A causa de un vicio de trámite en su aprobación, la Corte Constitucional en su Sentencia C-678 de septiembre 25 de 2013 decidió declarar inexequible el texto del art. 16 de la Ley 1558 de julio de 2012, con el cual se había modificado el art. 3 de la Ley 1101 de 2006 aumentando el número de personas y entidades que empezaban a quedar obligadas a pagar la contribución parafiscal del sector turismo establecida en los arts. 40 y 41 de la Ley 300 de 1996.

A consecuencia de ese fallo debe entenderse que el art. 3 de la Ley 1101 de 2006 vuelve a quedar con la versión que tenía hasta antes de que fuese modificado con la Ley 1558 de 2012 (véase esas versiones comparativas en nuestro editorial de julio de 2012: “Ley 1558 de 2012 señala nuevos obligados de la contribución parafiscal por actividades turísticas”).

Lo anterior significaría entonces que a partir de septiembre de 2013 las siguientes personas o entidades estarían entre las que no deberán seguir efectuando la contribución parafiscal del sector turismo, tal como se los había exigido la Ley 1558:

  • Los clubes sociales que presten servicios de alojamiento.
  • Las viviendas turísticas cuyas ventas anualmente sean inferiores a 50 SMMLV.
  • Los bares y restaurantes turísticos cuyas ventas anuales sean inferiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean inferiores a los 500 SMMLV.
  • Los establecimientos de comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo, cuyas ventas anuales sean inferiores a 100 SMMLV.
  • Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  • Las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.
  • Los guías de turismo (los cuales están definidos en el art. 94 de la Ley 300 de 1996, artículo que también quedó modificado con el art. 26 de la Ley 1558 de 2012; son básicamente todas las personas naturales que hacen servicios de guías turísticos los cuales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, registro que actualmente es llevado solo por las Cámaras de Comercio; ver art. 166 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012 y art. 33 de la Ley 1558 de 2012).

La contribución parafiscal del sector turismo, según los artículos 40 y 41 de la Ley 300 de 1996 y su Decreto Reglamentario 1036 de marzo 30 de 2007equivale en la mayoría de los casos al 2,5 por mil de los ingresos brutos operacionales de su actividad relacionada con el turismo y se debe liquidar y pagar trimestralmente usando los formularios que se obtienen en el portal de Internet del Fondo para la Promoción del Turismo. En el caso de los guías turísticos, se les había pedido que su contribución fuese anualmente el equivalente al 20% de un SMMLV.

Las razones de la Corte para declarar inexequible el art. 16 de la Ley 1558 de 2012

La Corte aceptó el argumento de que todo proyecto que termine estableciendo o modificando tributos (como sucedía con lo establecido en el art. 16 de la Ley 1558 el cual le imponía el tributo de la contribución parafiscal del sector turismo a  nuevas personas o entidades) debía iniciar su trámite en el Senado de la República y en este caso lo hizo fue en el Cámara de Representantes.

En el comunicado de prensa de la Sentencia c-678 de 2013 se lee

“La Corte reiteró que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la aplicación de la regla contenida en el artículo 154 de la Carta Política es rigurosa, y aun cuando esa aplicación puede ser flexible en determinadas situaciones, las excepciones a su estricta observancia operan únicamente cuando existan circunstancias concretas a partir de las cuales se pueda fundamentar constitucionalmente la flexibilización del procedimiento legislativo (como el mensaje de urgencia), las que no se evidenciaron en esta oportunidad.

En relación con la cuota de promoción del turismo establecida por el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006, la Corporación encontró que mediante la norma acusada se agregaron tres nuevos aportantes de esta contribución parafiscal: las empresas operadores de servicios y  proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos y los guías de turismo. Para la Corte, es evidente el carácter tributario de la cuota de promoción de la actividad turística, como también que la norma demandada modifica un elemento esencial del tributo, cual es el del señalamiento de los sujetos pasivos obligados a dicha contribución, de modo que constituye una manifestación de la potestad tributaria del Congreso.

Si bien es cierto que la iniciativa legislativa puede originarse en cualquiera de las cámaras, también lo es que la Constitución ordena que el trámite de los proyectos relativos a tributos se inicie siempre en la Cámara de Representantes (art. 154). Al haber constatado que ello no fue así en el caso de la Ley 1558 de 2012, de la cual hace parte el artículo 16 acusado, la Corte procedió a declarar la inexequibilidad de este artículo. “

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