Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN ajustó el 110 y el 1732 del año gravable 2013 y ahora están disponibles para declarar virtualmente


DIAN ajustó el 110 y el 1732 del año gravable 2013 y ahora están disponibles para declarar virtualmente

A través de su Resolución 0087 de marzo 26 de 2014, la DIAN hizo pequeños ajustes a su formulario 110 y formato 1732 para el año gravable 2013, los cuales había definido inicialmente en su Resolución 0060 de febrero 20 de 2014. Además, solo a partir del viernes 28 de marzo publicó el prevalidador para elaborar el formato 1732 y habilitó la utilización virtual del 110. Todo sobre la víspera y violando las normas del Decreto 2972 de diciembre de 2013, pues las declaraciones de personas jurídicas se empiezan a vencer el 8 de abril de 2014 y el Decreto 2972 indicó que debía darse el permiso de poder presentarlas desde marzo 1 de 2014.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Definitivamente la DIAN no sale de su espiral de cometer error tras error y ahora con la Resolución 0087 de marzo 26 de 2014 terminó corrigiendo los defectos que tenían el formulario 110 y el formato 1732 para año gravable 2013 que habían sido definidos en su Resolución 0060 de febrero 20 de 2014

En el caso del formulario 110, el ajuste se hace solo en la instrucción para el diligenciamiento del renglón 83 (Total saldo a pagar), pues la instrucción inicial era claramente equivocada. Al respecto, en el libro del Dr Diego Guevara “Guía para la preparación de la Declaración de renta y del CREE año gravable 2013” (editado en marzo 9 de 2014 y al cual pueden acceder en versión de PDF nuestros suscriptores ORO de forma gratuita desde la semana ante-pasada) ya se había dicho lo siguiente en la página 9 del mismo:

“Deberá tomarse en cuenta además que en el formulario 110 para año gravable 2013, en su renglón 83 se lee: «Total saldo a pagar: Sume las casillas 81 (Saldo a pagar por Impuesto) más 82(Sanciones). Si el resultado de la operación es mayor que cero (0), escríbalo enesta casilla. De lo contrario registre cero (0)». Pero esa instrucción del renglón 83 es equivocada, pues perfectamente puede suceder que el 81 tenga un valor de cero (a causa de que entre los renglones anteriores y hasta antes de la sanción del renglón 82 sí se esté formando un saldo a favor) y luego sí haya adicionalmente un valor en el 82. Por tanto, no es válido que en el 83 se indique que se deba tomar el 81 estando en ceros  y sumarle el 82.  La lógica de siempre es que en ese renglón 83 la instrucción que debe ir sería esta vez la siguiente: «(si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)». Habrá que esperar para ver si en el MUISCA, cuando se pueda cargar el formulario 110, sí se efectúe correctamente esta operación.”

Lo que se sugirió en el libro es entonces lo que ahora justamente se está haciendo como ajuste en el renglón 83 de la nueva versión del formulario 110. Además, es la forma en como también desde el comienzo habíamos formulado nuestra herramienta en Excel del formulario 110 y 140 y 1732 con anexos para año gravable 2013 (versión básica para el público en general, y versión especial para nuestros suscriptores ORO).

También ajustaron el 1732 y publicaron el prevalidador

En relación con el formato 1732 para año gravable 2013, y del cual ya antes habíamos destacado varias de sus novedades, los ajustes que se le hacen con la Resolución 0087 se relacionan con rectificar la imagen del PDF de ese formato 1732 pues en el mismo, y contrario a lo que decía su instructivo, algunos renglones (como el 198 y el 205) figuraban como renglones que sí se podían o no se podían usar fiscalmente contrariando la lógica tributaria.

Ese tipo de defectos en la versión inicial del PDF del formato 1732 ya los teníamos detectados desde el comienzo (cuando fue expedida la Resolución 0060 de febrero de 2014) y por lo tanto en nuestra herramienta de Excel del formulario 110 y formato 1732 de nuestros suscriptores oro sí se habían hecho uso correcto de los renglones conforme a la lógica tributaria.

Además, otros retoques que la Resolución 0087 le efectúa al formato 1732 son para corregir la forma en cómo se deben manejar unos renglones que son simplemente informativos (210, 301,310). Y además, cambiaron de forma importante la instrucción del renglón 463 donde antes se leía: “463-Progresividad Ley 1429-Imuesto-Base”, y ahora se lee: “463-Progresividad de la tarifa del impuesto de renta, o sociedad extranjera o entidad extranjera sin sucursal o establecimiento permanente”. Esos ajustes ya los actualizamos también en nuestra gran herramienta de excel del formulario 110 y formato 1732 de nuestros suscriptores ORO. Pero alrededor de ese punto, en el libro del Dr. Diego Guevara ya se había comentado lo siguiente:

En el renglón 459 del formato 1732 para año gravable 2013 se ve que la tarifa para que una entidad del régimen ordinario liquide su impuesto de renta es la nueva tarifa del 25% (en el formato de año gravable 2012 la tarifa era de 33%). Pero no se sabe por qué el formato 1732 para año gravable 2013 no dejó algún renglón especial para usar la tarifa del 33%, pues si una entidad extranjera sin establecimientos permanentes en Colombia y a la cual nadie le haya hecho retenciones durante el 2013 sobre sus ingresos llegase a necesitar presentar su formulario 110 y a la vez su formato 1732, en ese caso ese tipo de sociedades sí liquidaría su impuesto con la tarifa del 33% (ver art. 240 del E.T., el numeral 2 del art. 592 del E.T. y el art. 7 del Decreto 2972 de dic. 20 de 2013) ¿Será que la DIAN se da cuenta de este defecto y termina modificando al formato 1732?.”

Solo en marzo 28 de 2014 publican el prevalidador del 1732 para año gravable 2013 y habilitan el formulario 110 virtual

A causa entonces de que la DIAN se demoró hasta marzo 26 de 2014 para expedir su Resolución 0087 haciéndole ajustes al formulario 110 y al 1732, año gravable 2013, fue solo en marzo 28 de 2014 cuando la DIAN finalmente publica el prevalidador tributario para elaborar el 1732 y al mismo tiempo habilitó la presentación virtual del formulario 110.

Todo lo anterior viola las instrucciones de los arts. 11 a 16 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013, las cuales indicaban que ese formulario 110 debía estar listo desde marzo 1 de 2014. La DIAN entonces, por estar pensando en los ajustes a su formulario 110 y al formato 1732, y por estar también recibiendo durante marzo de 2014 los documentos de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 (las cuales tenían plazo hasta marzo 30 para llevarlos), terminó impidiendo que quienes querían madrugar a presentar su declaración del 2013 lo pudieran hacer.

Como sea, aun si alguien madrugaba a presentar su declaración de renta 2013 en el formulario 110, debe recordarse que por el 2013 no habrá beneficios de auditoría y por tanto la firmeza de la declaración solo empezará a correr desde el día que se haya fijado como plazo máximo para presentarla (o sea, empiezan a correr a partir de abril de 2014).

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