La carta de despido es un documento escrito que los empleadores utilizan para notificar formalmente a los trabajadores la terminación del contrato de trabajo.
Aprende, a continuación, si dicha carta es prueba suficiente para probar los hechos que se imputan al trabajador.
La terminación del contrato de trabajo por parte del empleador puede ejecutarse de dos formas: con justa causa o sin justa causa.
Cuando el empleador despide al trabajador con justa causa, lo hace en el ejercicio de la condición resolutoria tácita del contrato laboral prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, debido a la comisión de una conducta grave o por el incumplimiento de las obligaciones especiales del trabajador.
Por otra parte, cuando el empleador decide terminar el vínculo laboral sin una justa causa comprobada, deberá pagar al trabajador una indemnización teniendo en cuenta las reglas contenidas en el citado artículo 64.
En los dos casos, el empleador tiene la obligación de notificar el despido mediante una carta que contenga como mínimo:
Cuando el empleador decida terminar el contrato de trabajo con justa causa, deberá, por un lado, acudir a una de las causales establecidas en la ley, de conformidad con el artículo 62 del CST y, por otro lado, probar los hechos que se imputan al trabajador.
En efecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL976 de 2023, subrayó que la carta de despido prueba la terminación del contrato de trabajo, pero no las razones o hechos que dieron lugar a la finalización del vínculo laboral. Dicho documento, entonces, no prueba los hechos que se imputan al trabajador, es necesario que el empleador lo haga a través de los diferentes medios de prueba que le autoriza la ley laboral.
¡Pero eso no es todo!
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