En la Sentencia C-405 de 2023 se resaltó que la Ley 2277 de 2022 prohíbe la repetición del impuesto de timbre en inmuebles que ya lo hayan pagado previamente.
Este impuesto solo aplica a operaciones que exceden las 20.000 UVT, por lo que no afecta la capacidad contributiva de los contribuyentes.