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UGPP: diferencias entre pagos no salariales y desalarizados


UGPP: pagos no salariales y desalarizados
Actualizado: 24 mayo, 2024 (hace 6 meses)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es salario?
  • Conceptos no salariales
  • Pacto de desalarización
  • Consejo de Estado
  • Corte Suprema de Justicia
  • Acerca de la conferencista

La UGPP establece distinciones importantes entre los pagos no salariales y los pagos desalarizados. Esta diferenciación resulta crucial para la correcta liquidación de las obligaciones parafiscales y de seguridad social. Por tanto, cuenta con parámetros para identificar pagos no salariales que, a pesar de su denominación, sí deben incluirse en la base de cotización.

En esta conferencia, Diana Alzate recuerda que el artículo 127 CST dispone que los pagos de naturaleza salarial no solo constituyen la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio. Aquí los detalles:

¿Qué es salario?

El salario es todo aquello que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa de su servicio, sin importar la denominación que se le otorgue. Entre estos conceptos se incluyen:

  • Primas extralegales.
  • Sobresueldos.
  • Bonificaciones habituales.
  • Recargos por trabajo suplementario o dominical.
  • Comisiones.
  • Porcentaje sobre ventas.

Conceptos no salariales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 168 de CST, es todo aquello que recibe el trabajador de forma ocasional, por liberalidad del empleador y/o para desempeñar la labor para la que fue contratado, por lo que no se tienen en cuenta:

  • Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales.
  • Participación de utilidades.
  • Gastos de representación.
  • Prestaciones sociales.

Factores salariales y no salariales

Los factores salariales son aquellos que determinan la cantidad de dinero que recibe un trabajador por su labor. Estos factores incluyen:

  • Sueldo base.
  • Horas extras.
  • Comisiones.
  • Bonificaciones.
  • Prestaciones sociales.
  • Integran el IBC.

Por su parte, los factores no salariales son aquellos que no se traducen directamente en una remuneración monetaria para el trabajador, pero que no se pueden incluir en su satisfacción laboral y en su decisión de permanecer en una empresa. Estos factores incluyen:

  • Ambiente laboral.
  • Oportunidades de crecimiento.
  • Beneficios extrasalariales.
  • Reconocimiento y valoración.
  • Equilibrio entre vida laboral y personal.

A continuación, te contamos las especificaciones y diferencias entre factor salarial y no salarial:

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Pacto de desalarización

El pacto de desalarización es el acuerdo de voluntades, entre el trabajador y el empleador, en que disponen de manera expresa que determinado beneficio o auxilio no tenga incidencia salarial.

Es importante destacar que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 señala que los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden ser superiores al 40 % del total de la remuneración percibida por el trabajador.

Aquí te contamos ¿en que momento se puede cambiar un contrato desalarizado?:

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Consejo de Estado

A través de las sentencias 025185 de 2021 y 026326 de 2023, el Consejo de Estado mencionó lo siguiente:

  • El carácter salarial o no de un pago está sujeto a la verificación de si retribuye directamente o no el servicio.
  • Las partes pueden pactar que un pago salarial no integre el IBC, lo que no implica que se cambie su naturaleza.
  • El acuerdo debe estar acreditado por cualquiera de los medios de prueba, es decir, no se requiere que esté por escrito.
  • Los pagos que se pactan como no salariales no pueden exceder el límite del 40 % del total de la remuneración, de lo contrario, la porción que lo supera integra la base.

Corte Suprema de Justicia

A través de las sentencias SL 705 de 2024 y SL 643 de 2024, establece lo siguiente:

  • El salario es un elemento esencial del contrato de trabajo.
  • El trabajador tiene unos derechos mínimos e irrefutables.
  • Los factores constitutivos de salario siempre son base para el IBC y prestaciones sociales.
  • Los acuerdos de desalarización pueden resultar ineficaces si no corresponden a la realidad.
  • La carga de la prueba la tiene el empleador.
  • Los aportes a seguridad social son imprescriptibles.

Acerca de la conferencista

Diana Marcela Alzate

Es abogada, especialista en Derecho Comercial y Derecho Procesal. Docente. conciliadora en Derecho. Profesional con gusto por el derecho laboral y comercial, con profundo interés por adquirir experiencia específica en el asesoramiento, enseñanza y litigio en derecho comercial, laboral y de la seguridad social. Actualmente es senior legal laboral en Russell Bedford Colombia.

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