Andrés Felipe Tovar afirma que no se puede hablar de declaración de renta si no se tiene claro quiénes están obligados a llevar contabilidad.
Por lo anterior, hay que tener muy clara la definición de comerciante, tal cual como se explica en el artículo 19 del Código de Comercio. Aquí también aparece el concepto de matrícula mercantil que es sinónimo de formalidad, lo que hace que todo comerciante tenga que llevar libros de contabilidad.
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben estudiar muy bien los diversos artículos que establece el Código de Comercio. Como observación, dice que las personas naturales casi no llevan sus libros contables.
Otro punto a tener en cuenta a la hora de declarar renta es saber en cuál cédula tendrá que hacerlo. De esta forma se unen las obligaciones comerciales con las tributarias para cumplirle a la Dian.
Andrés Felipe Tovar
Es contador público, especialista en Gerencia Financiera, Certificado Internacional en NIIF para PYMES, candidato a Magister en Dirección de Empresas. Conferencista en la Cámara de Comercio de Bogotá en temas tributarios, contables y financieros. Contador y Consultor NIIF para empresas del sector minero, transporte de carga, ingeniería y retail. Experiencia como docente universitario en materias como contabilidad financiera, administración financiera avanzada, auditoría tributaria y contabilidad internacional.