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Fechas para declarar renta personas jurídicas 2025: cumple con tus obligaciones tributarias


renta personas jurídicas 2025
Actualizado: 18 diciembre, 2024 (hace 3 días)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos para el impuesto de renta de personas jurídicas
  • Plazos para personas jurídicas grandes contribuyentes
  • Formularios para presentar la declaración de renta de personas jurídicas
  • Acerca de la declaración de renta de personas jurídicas

Con el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas correspondiente al año gravable 2024.

Conoce aquí las fechas en las que se deberá cumplir con esta obligación durante 2025.

Según las indicaciones del decreto en mención, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario dependerán de la categoría del contribuyente; es decir, si se trata de un gran contribuyente, persona jurídica o asimilada no calificada en la anterior categoría o si es un contribuyente del régimen tributario especial –RTE–.

Plazos para el impuesto de renta de personas jurídicas

De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.13 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del RTE, así como de aquellas personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, correspondiente al año gravable 2024, vencen de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:

Declaración y pago de la primera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

12 de mayo

6

19 de mayo

2

13 de mayo

7

20 de mayo

3

14 de mayo

8

21 de mayo

4

15 de mayo

9

22 de mayo

5

16 de mayo

0

23 de mayo

La primera cuota equivale al 50 % del impuesto a pagar. No obstante, se debe tener considerar si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Pago de la segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

9 de julio

6

16 de julio

2

10 de julio

7

17 de julio

3

11 de julio

8

18 de julio

4

14 de julio

9

21 de julio

5

15 de julio

0

22 de julio

Los declarantes no calificados como grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de la que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET (modificado por el artículo 10 de la Ley 2277) liquidarán por el año gravable 2025 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2024, y lo pagarán en dos cuotas iguales, que vencerán en los plazos señalados en las dos tablas anteriores.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, y posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Entidades del sector cooperativo

Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta por el AG 2024 dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

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Plazos para personas jurídicas grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas como «grandes contribuyentes» por la Dian, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del ET, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2024 en el formulario prescrito por la administración tributaria a más tardar entre el 9 y el 24 de abril del 2025, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Al respecto, es importante considerar que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total del impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023):

Pago de la primera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

11 de febrero

6

18 de febrero

2

12 de febrero

7

19 de febrero

3

13 de febrero

8

20 de febrero

4

14 de febrero

9

21 de febrero

5

17 de febrero

0

24 de febrero

Se debe tener en cuenta que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Además, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Declaración y pago de la segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

9 de abril

6

16 de abril

2

10 de abril

7

21 de abril

3

11 de abril

8

22 de abril

4

14 de abril

9

23 de abril

5

15 de abril

0

24 de abril

Cabe anotar que las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes y obligados a pagar la sobretasa tratada en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, liquidarán por el año gravable 2025 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2024. Cancelarán este anticipo en dos cuotas iguales, de las cuales la primera se pagará en los plazos señalados en la tabla anterior, y la segunda en las fechas que siguen:

Pago de la tercera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

11 de junio

6

18 de junio

2

12 de junio

7

19 de junio

3

13 de junio

8

20 de junio

4

16 de junio

9

24 de junio

5

17 de junio

0

25 de junio

Formularios para presentar la declaración de renta de personas jurídicas

El formulario mediante el cual se debe realizar la presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas es el 110.

Para consultar la versión actualizada del año gravable 2024 de este formulario, pon atención a nuestra página Formularios e instructivos Dian.

Acerca de la declaración de renta de personas jurídicas

Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de Acualización Declaración de renta de personas jurídicas:  liquidadores, novedades, plazos y más.

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