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Las reuniones del máximo órgano social en sociedades comerciales (asamblea de accionistas o junta de socios) y del órgano de dirección en propiedad horizontal (asamblea de copropietarios) deben realizarse mínimo una vez al año, en la fecha fijada en los estatutos sociales o en el reglamento interno, según corresponda. Conoce los pormenores para llevar a buen término cada una de estas reuniones.
Para una mayor visualización de las temáticas que aborda este Especial Actualícese, te invitamos a detallar la siguiente tabla de contenido:
Tabla de contenido
Las reuniones del máximo órgano social en sociedades comerciales (asamblea de accionistas o junta de socios) y del órgano de dirección en propiedad horizontal (asamblea de copropietarios) deben realizarse al menos una vez al año, en la fecha establecida en los estatutos sociales o en el reglamento interno, según corresponda.
Descubre los principales aspectos a considerar para que cada una de estas reuniones sea atendida en buena forma.
La asamblea general de accionistas y la junta de socios son el máximo órgano social en las sociedades comerciales, dependiendo de su tipo. En las sociedades por acciones, la asamblea general de accionistas cumple esta función, mientras que, en las sociedades por cuotas o partes de interés, el máximo órgano es la junta de socios.
En estas reuniones se examina la situación de la sociedad, se eligen administradores y otros funcionarios de su competencia, se fijan las directrices económicas, se analizan las cuentas y balances del último ejercicio, se resuelve la distribución de utilidades y se adoptan decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto social.
Accede a nuestro Especial Asamblea de accionistas y junta de socios y de copropietarios en propiedad horizontal 2025 para queconozcas en detalle las funciones del órgano social, las diferencias entre asamblea de accionistas y la junta de socios, cómo debe llevarse a cabo la convocatoria a las asambleas, cuál es el quorum mínimo por tipo de sociedad, hablaremos sobre el poder de representación en la asamblea o junta de socios, los documentos para ser representados en la asamblea, el derecho de inspección, cómo deben diligenciarse las actas, entre otros elementos clave para que la asamblea de accionistas y la junta de socios se lleven a buen término.
La asamblea general de copropietarios, en el marco de la Ley 675 de 2001, es la instancia en la que los copropietarios de un conjunto o edificio se reúnen para tomar decisiones importantes relacionadas con la dirección de la propiedad horizontal.
Esta asamblea es el órgano de dirección principal de la propiedad, cuyas decisiones abarcan aspectos de gran alcance, tales como los siguientes:
Ahora bien, alrededor de la asamblea de copropietarios en propiedad horizontal surge una serie de dudas entre las que se destacan: ¿pueden los arrendatarios participar en las decisiones de la asamblea?, ¿cuáles son las funciones de esta?, ¿dónde debe realizarse?, ¿con qué antelación debe convocarse y por qué medio?, ¿existen sanciones por no asistir a la asamblea general?
Todas las respuestas a estas y más interrogantes las podrás encontrar accediendo al Especial Actualícese Asamblea de accionistas y junta de socios y de copropietarios en propiedad horizontal 2025. ¡No te lo pierdas!
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