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  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

Impuestos creados por conmoción interior comienzan a regir el 22 de febrero


Por la conmoción interior decretada en el Catatumbo, el Gobierno nacional creó tres impuestos, los cuales podrían ser permanentes con la próxima reforma tributaria.

A partir del próximo 22 de febrero comenzarán a aplicarse los tres impuestos creados por el Ministerio de Hacienda, expedidos en el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 de conmoción interior, con el que el Gobierno nacional busca recursos para atender la situación social en la región del Catatumbo. El artículo 10 de la norma establece:

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Con el Decreto 0175 de 2025: «Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar», el Gobierno aspira a recaudar cerca de $3 billones en el presente año.

En uno de sus considerandos se señala: Que aun cuando los impuestos previstos en el presente Decreto son impuestos de causación inmediata, con el fin de facilitar la operación y realizar los ajustes necesarios a los sistemas informáticos, se establece que las medidas que se adoptan aplicarán una vez culmine un periodo de 5 días hábiles posteriores a su publicación«, plazo que vence el próximo viernes 21 de febrero.

Mediante este decreto se adoptaron tres medidas tributarias excepcionales y temporales, así:

  1. Gravar con 19 % de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
  2. Crear un impuesto especial para el Cat​atumbo que grava con 1 % la extracción de hidrocarburos y carbón, al momento de su primera venta o de su exportación.
  3. Aumenta a 1 % –hoy está en 0 %– el impuesto de timbre nacional para aquellos instrumentos públicos y documentos privados (escrituras, títulos valores, avales o garantías, etc.), que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen en el exterior y que se ejecuten en Colombia en cuantía superior a 298.794.000 pesos, es decir, 6.000 unidades de valor constante.
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Fuente: Presidencia de la República.

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