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En el formato 1001 de información exógena se usarán por primera vez los conceptos 5092 a 5099 para reportar, entre otros, los pagos que constituyen ingreso en especie para el beneficiario por la aplicación del nuevo artículo 29-1 del ET.
Conoce estas y otras particularidades a continuación.
De acuerdo con las instrucciones contenidas en el artículo 20 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, para la elaboración del formato 1001 de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2024, el cual contendrá el detalle de los pagos efectuados a terceros durante el año 2024, se hará necesario tomar en cuenta las siguientes pautas generales y novedades importantes:
En este formato se deben incluir solo los pagos o abonos en cuenta que sí sean fiscales, es decir, sin incluir gastos o costos originados en simples estimaciones contables (ejemplo: estimar el valor del gasto por indemnización en la que se incurrirá en el futuro por causa de que el contribuyente está a punto de perder un proceso jurídico). Además, nunca se incluyen partidas por gastos o costos que no tienen un tercero externo real (ejemplo: el gasto por depreciación, el gasto por provisión cartera, etc.).
En el formato se deben incluir los mencionados pagos o abonos en cuenta fiscales sin importar si serán deducibles o no en la declaración de renta, o en la declaración del SIMPLE, pues la intención del formato es facilitarle a la Dian el conocer los datos que sí le forman un ingreso al tercer beneficiado con el pago o abono en cuenta.
Los pagos o abonos en cuenta fiscales se deben reportar junto con los valores de las retenciones a título de renta, IVA y timbre practicadas a tales terceros, o asumidas con los mismos (incluyendo las direcciones del tercero).
Se reportan en forma individualizada a los terceros beneficiarios de pagos o abonos en cuenta fiscales, por todo concepto, cuando los mismos superen de forma consolidada el monto de 3 UVT del 2024 (3 × $47.065 = $141.000).
Nota: hasta los reportes del 2023 se usaba siempre una cifra fija en pesos, correspondiente a $100.000.
A los terceros que no superen dicho monto se les puede agrupar en un solo registro por cada diferente concepto diseñado por la Dian, utilizando el seudo-NIT 222222222 y el tipo de documento «43» (para uso definido por la Dian). Sin embargo, si algún pago sí fue objeto de alguna retención, entonces, independientemente de su cuantía, se deberá reportar al tercero de forma individualizada (es decir, no se podrían incluir bajo el seudo-NIT 22222222).
En el caso de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo (laborales y no laborales) sometidos a retención con la tabla del artículo 383 del ET, los mismos solo serán reportados en el formato 2276 versión 4 mencionado en el artículo 51 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 (ver los parágrafos 12 y 13 del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023).
En el formato 2276 se dispone que, cuando se hayan hecho pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo no laborales (como honorarios, comisiones, servicios) y el beneficiario cobre IVA, si dicho IVA se registra como mayor valor del gasto, entonces tanto el valor de dicho impuesto como su respectiva «retención a título de IVA» deberán reportarse dentro del formato 2276 (ver el artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023).
Cuando en el formato 1001 se tenga que reportar a terceros del exterior que sean personas naturales, no se podrán reportar con tipo de documento «43» (sin identificación del exterior) usando los seudo-NIT 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas.
Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento «42» (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países.
Dentro del formato 1001 con el reporte del año gravable 2024 se usarán por primera vez los nuevos conceptos 5092 a 5099 para reportar, entre otros, los siguientes valores:
Recuerda:
Las más importantes novedades para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas jurídicas y declaración del régimen simple del año gravable 2024, al igual que las novedades para preparar y presentar la información exógena del año gravable 2024, son analizadas y comentadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualicese.com, en sus nuevos productos multimedia educativos.