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Derecho Laboral  - 8 julio, 2025

Reforma laboral: ¿en qué consiste el beneficio Crea Empleo para empleadores?


Acuerdo empleadores

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se entiende por nuevo empleo?
  • ¿Cuánto es el monto del beneficio previsto en la reforma laboral?
  • ¿Por cuánto tiempo se otorga este beneficio contemplado en la reforma laboral?
  • ¿Cuáles empresas pueden ser beneficiarias del incentivo Crea Empleo de la reforma laboral?
  • ¿Qué entidad entrega los recursos y qué documentos deben presentar los empleadores?
  • ¿Cómo se valida el cumplimiento de los requisitos?
  • Publicidad, canales digitales y medios electrónicos para acceder al beneficio
  • Sanciones por fraude o incumplimiento en el programa Crea Empleo incluido en la reforma laboral

La reforma laboral introdujo un beneficio para empleadores bajo el nombre Crea Empleo. Este incentivo tiene como propósito estimular la contratación de nuevos trabajadores en condiciones formales, otorgando un apoyo económico a quienes decidan generar empleo estable.

El beneficio Crea Empleo, contemplado en el artículo 35 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, es un estímulo económico directo para los empleadores que amplíen su planta de personal. 

¿Qué se entiende por nuevo empleo?

Se entenderá como nuevo empleo aquel puesto de trabajo de tiempo completo por el cual la empresa haya realizado aportes a la Pila (planilla integrada de liquidación de aportes) de manera consistente, durante los seis (6) meses anteriores a la solicitud.

Reforma laboral

Si deseas saber más sobre contratación, consulta nuestra Ruta de Actualización ABC de la contratación laboral en Colombia.

¿Cuál es la población que se debe contratar para los nuevos empleos según la reforma laboral?

La reforma laboral prioriza la contratación de:

  • Jóvenes.
  • Mujeres.
  • Mayores de 50 años.

Nota: no se aplicará el beneficio si el trabajador presenta una novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo –SLN– mayor a 15 días durante el mes de la solicitud.

¿Cuánto es el monto del beneficio previsto en la reforma laboral?

El monto de este beneficio establecido en la reforma laboral será de hasta el 25 % de un (1) smmlv por cada nuevo empleo generado, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal. Además, para efectos del cálculo, los valores que no sean números enteros se aproximarán a la unidad monetaria inferior.

Reforma laboral

Si deseas saber más sobre reforma laboral, consulta nuestra Matriz en Excel con los puntos clave de la reforma laboral 2025 aprobada por el Senado.

“Si un mismo trabajador tiene varios empleadores, solo se contará una vez y el subsidio se asignará al primer empleador verificado por la UGPP. Este beneficio no es acumulable con otros subsidios nacionales destinados a incentivar la contratación formal”

Si un mismo trabajador tiene varios empleadores, solo se contará una vez y el subsidio se asignará al primer empleador verificado por la UGPP. Este beneficio no es acumulable con otros subsidios nacionales destinados a incentivar la contratación formal.

¿Por cuánto tiempo se otorga este beneficio contemplado en la reforma laboral?

Este beneficio otorga un aporte mensual por hasta seis (6) meses por cada nuevo empleo generado y es financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y gestionado por el Ministerio del Trabajo

¿Cuáles empresas pueden ser beneficiarias del incentivo Crea Empleo de la reforma laboral?

El incentivo está dirigido a los empleadores de cualquier sector económico que incrementen su nómina con nuevos empleados en condiciones de formalidad.

Las empresas deben cumplir los siguientes requisitos para acceder a este beneficio de la reforma laboral:

  • Tener 50 empleados o menos.
  • Tener más de 50 empleados y un crecimiento en ventas de los 2 últimos años inferior o igual al IPC.
Reforma laboral

Si deseas saber más sobre reforma laboral, consulta nuestro Especial Actualícese Reforma laboral: análisis por los artículos de la Ley 2466 de 2025.

¿Qué entidad entrega los recursos y qué documentos deben presentar los empleadores?

Los recursos del programa Crea Empleo serán entregados a través de las entidades financieras, en coordinación con el Ministerio del Trabajo. Para acceder, los empleadores que cumplan los requisitos deben presentar los siguientes documentos en la entidad financiera donde tengan una cuenta o producto de depósito.

  • Solicitud firmada por el representante legal de la empresa o la persona natural empleadora, en la que se exprese formalmente la intención de recibir el beneficio Crea Empleo.
  • Certificación de pagos al día en seguridad social de todos los trabajadores que tenía el empleador al momento de presentar la solicitud.
  • Copia del RUT (registro único tributario) del empleador, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses previos a la postulación.

¿Cómo se valida el cumplimiento de los requisitos?

Para verificar el cumplimiento de los requisitos, las siguientes entidades deberán enviar la información correspondiente directamente a la UGPP:

  • Ministerio de Salud y Protección Social: deberá enviarla base de datos de la planilla Pila, del registro único de afiliados RUAF, y registros de operaciones de horario extendido correspondiente al último día de postulación de cada ciclo.
  • Dian: deberá enviarel listado de patrimonios autónomos declarantes de renta y complementarios.
  • Registraduría Nacional: adjuntarádatos sobre edad y sexo de los trabajadores vinculados.
  • Cámaras de Comercio: deberán enviar el listado actualizado de las cooperativas que se encuentren registradas.
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Publicidad, canales digitales y medios electrónicos para acceder al beneficio

Las entidades responsables del programa Crea Empleo, incluyendo la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– y demás actores involucrados, deberán ofrecer canales virtuales que faciliten el cumplimiento de los requisitos. Además, se fomentará el uso de medios electrónicos para gestionar todos los procesos y actos administrativos relacionados.

También establecerá la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras, sin que sea necesaria la recepción de los formularios físicos o digitales.

Sanciones por fraude o incumplimiento en el programa Crea Empleo incluido en la reforma laboral

Quienes reciban aportes estatales sin cumplir los requisitos, o de manera fraudulenta, incurrirán en responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal.

Para efectos penales, se considerarán como documentos públicos tanto los formularios presentados como los recursos estatales recibidos.

Cobro coactivo por aportes indebidos

En caso de detectar incumplimientos durante los procesos de fiscalización, la UGPP adelantará un proceso de cobro coactivo contra quienes hayan recibido aportes estatales de forma improcedente.

Este proceso se regirá por lo establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes, e incluye sanciones aplicables.

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