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MinComercio ha actualizado y optimizado los procedimientos internos para ofrecer una mejor atención. Se busca que los canales de comunicación mejoren.
El MinComercio, mediante la Resolución 1210 de agosto de 2025, ha expedido un nuevo reglamento interno para la gestión y trámite de los derechos de petición, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) que presentan los ciudadanos.
De conformidad con el Ministerio de Comercio, es necesario actualizar y optimizar los procedimientos internos para garantizar una atención oportuna y eficaz.
Bajo este contexto, mediante la resolución se plantearon las siguientes modificaciones: (I) la definición y consolidación de los canales oficiales de atención al ciudadano, (II) la implementación de un nuevo modelo de atención por niveles de complejidad, y (III) la detallada clasificación de las modalidades de petición junto con sus respectivos términos legales de respuesta.
En primer lugar, con el nuevo reglamento se establecen y delimitan los canales oficiales de atención, unificando los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden interactuar con la entidad. Entre estos se incluyen el canal presencial en Bogotá, el servicio postal para correspondencia física, las líneas telefónicas nacionales, el formulario virtual PQRSD en la página web y otros.
De la misma manera, se implementará un sistema de atención por niveles de complejidad, el cual busca optimizar los tiempos de respuesta; así las cosas, el Nivel 1, a cargo del Grupo de Relación con el Ciudadano, se encargará de resolver de manera inmediata las solicitudes de información general, mientras que el Nivel 2 corresponderá a la atención especializada por parte de las dependencias técnicas del Ministerio.
Finalmente, la resolución detalla las distintas modalidades de petición y recuerda los términos legales para su resolución, estableciendo 15 días hábiles para peticiones generales, 10 días para solicitudes de información y documentos, y 30 días para las consultas.
Por su parte, para las peticiones de los congresistas, el plazo de respuesta no podrá exceder los 5 días, y en los requerimientos de autoridades judiciales, que deberán atenderse en el plazo que estas dispongan.
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