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  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

Uso del llamamiento en garantía en las relaciones de consumo se habilitó


La Ley 2444 del 2025 fija las reglas aplicables para el uso del llamamiento en garantía en los procesos de responsabilidad en las relaciones de consumo.

Con el fin de fortalecer las medidas de protección al consumidor, el Congreso de la República expidió la Ley 2444 del 2025, en donde fijó las reglas aplicables para el uso del llamamiento en garantía en los procesos de responsabilidad en las relaciones de consumo.

Mediante el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, se establecieron las reglas especiales del procedimiento verbal sumario que se desarrolla cuando se discute la violación de los derechos de los consumidores.

A este procedimiento, se le han realizado modificaciones con las que se busca fortalecer la protección al consumidor, incluyendo la regulación de las diferentes herramientas procesales aplicables al proceso.

En esta ocasión, mediante la Ley 2444 del 2025, se buscó proteger a los consumidores del sector turismo, regulando la aplicación del llamamiento en garantía en los procesos de responsabilidad en los que la Superintendencia de Industria y Comercio es competente en materia de protección al consumidor. Lo anterior, particularmente en los procesos de reclamo de indemnizaciones o reembolsos por perjuicios sufridos durante los viajes.

Para ello, se adicionó un parágrafo al artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Allí, se menciona que se permitirá en el sector turismo realizar llamamientos en garantía entre agencias de viajes y aerolíneas en los términos que se regulan en el artículo 64 de la Ley 1564 de 2012.

Bajo este contexto, se debe tener en cuenta que el llamamiento en garantía se realizará a petición de parte y, de considerarse procedente, se ordenará que se le notifique personalmente a quien se está llamando. De no ser posible realizar la notificación en dos meses, el llamamiento se considerará como ineficaz.

Finalmente, se debe tener cuenta que el convocado podrá contestar la demanda y solicitar pruebas en los términos de la demanda inicial.

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