Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
Si los accionistas de una SAS son todos extranjeros no residentes, ¿deben suministrar esta información en el RUB, teniendo en cuenta que algunos tienen una participación mayor al 5 %?
Pregunta resuelta 15 de diciembre de 2022
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas tributarios, menciona que la información del registro único de beneficiarios finales se encuentra reglamentada en el literal “n” del artículos 631, el artículo 631-4 y el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, luego de ser modificados con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de septiembre de 2021. Además, menciona que la Resolución 000164 de 2021, modificada con las resoluciones 000037 de marzo de 2022 y 001240 de septiembre de 2022, extiende el plazo para la realización del registro único de beneficiarios finales hasta junio de 2023.
En el artículo 631-5 del Estatuto Tributario se encuentran descritos los obligados a presentar el reporte de beneficiarios finales así: