Las sanciones de extemporaneidad y de corrección para los contribuyentes que declaran ingresos y patrimonio tienen un tratamiento especial toda vez que estos no liquidan impuesto a cargo.
Aquí te explicamos cómo liquidar dichas sanciones.
La sanción de extemporaneidad se aplica cuando un contribuyente presenta una declaración tributaria después de la fecha límite establecida por la ley o la autoridad fiscal para realizar dicha declaración.
Por su parte, la sanción por corrección se origina cuando una declaración es ajustada con posterioridad al vencimiento del plazo para presentarla ante la Dian; dichos ajustes pueden ser para rectificar errores o para incluir información que se omitió en la declaración original.
La declaración de ingresos y patrimonio es diligenciada dentro mismo formulario 110 que se utiliza para presentar una declaración de renta; sin embargo, en este caso solo se reporta información hasta el renglón renta líquida, puesto que estos contribuyentes no liquidan impuesto a cargo.
El artículo 23 del ET aclara que los no contribuyentes del impuesto sobre la renta son los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las asociaciones y federaciones de departamentos y de municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Cuando el contribuyente presenta extemporáneamente o hace correcciones a la declaración de ingresos y patrimonio con posterioridad a su vencimiento, se debe liquidar una sanción, pero ya que no hay impuesto a cargo, esta se liquida siguiendo las indicaciones de la norma especial estipulada en el artículo 645 del ET.
Dicha norma indica que las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hicieren extemporáneamente, o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0,5 %) de su patrimonio líquido sin que este valor pueda ser inferior a la sanción mínima.
Si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar o se corrige con posterioridad al emplazamiento para corregir, o auto que ordene la inspección tributaria, la sanción a la que refiere el inciso anterior se duplicará.
A continuación, profundiza con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, sobre el cálculo de sanción de extemporaneidad y corrección al declarar ingresos y patrimonio.
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