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Cajas de compensación familiar no pertenecen al régimen tributario especial


Actualizado: 10 julio, 2018 (hace 6 años)

Uno de los temas abordados en el Concepto unificado 0481 de abril 27 de 2018 es el relacionado con el tratamiento tributario aplicable a las cajas de compensación familiar, para tal efecto es necesario remitirse al título séptimo de la citada doctrina, el cual consta de una única respuesta (numeral 7.1) en la que la Dian indica que la naturaleza de este tipo de entidades se encuentra consagrada en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, este establece que dichas entidades son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.

Por otra parte, el artículo 19-2 del ET modificado por el artículo 141 de la Ley 1819 de 2016 estipula que se consideran contribuyentes del impuesto de renta pero solo en lo referente a los ingresos producto del desarrollo de actividades industriales, comerciales y financieras diferentes a la inversión de su patrimonio, y siempre y cuando no guarden relación con las actividades meritorias (ver artículo 359 del ET); sin embargo no estarán sometidas al cálculo de la renta presuntiva. De cumplir con los supuestos antes descritos las cajas de compensación familiar deberán actualizar el RUT con la responsabilidad 05 Impuesto de renta y complementario, de lo contrario lo harían con la responsabilidad 06 ingresos y patrimonio (ver numeral 7 del artículo 1.2.1.5.4.10 del DUT 1625 de 2016).

Bajo las consideraciones anteriores, la Dian manifestó en su concepto unificado que las cajas de compensación familiar no pertenecen al régimen tributario especial, motivo por el cual no deben adelantar los procesos de permanencia, actualización o calificación a dicho régimen (procesos que tampoco llevan a cabo las propiedades horizontales).

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