¿Si una persona natural no obligada a llevar contabilidad le presta dinero a otra tampoco obligada a llevar a contabilidad la primera está obligada a calcular intereses presuntos?
Resuelta 01 de septiembre de 2017
¿Si una persona natural no obligada a llevar contabilidad le presta dinero a otra tampoco obligada a llevar a contabilidad la primera está obligada a calcular intereses presuntos?
Resuelta 01 de septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que la figura de intereses presuntos está regulada en el artículo 35 del Estatuto Tributario y aplica cuando las sociedades –sean limitadas o anónimas– le presten a sus socios o accionistas, o cuando estos le presten dinero a la sociedad de la cual son socios o accionistas.
Es ese sentido, es claro que cuando existen préstamos entre personas naturales, sin importar que lleven o no contabilidad, no aplica la figura de intereses presuntivos que dispone el artículo 35 del ET.