¿Las horas extras se pueden remunerar con descansos compensatorios?


¿Las horas extras se pueden remunerar con descansos compensatorios?
Actualizado: 11 diciembre, 2023 (hace 5 meses)

Un empleador se pregunta si es posible compensar las horas extra trabajadas con períodos de descanso en lugar de realizar el pago correspondiente por esas horas adicionales.

A continuación, descubre si la legislación laboral en Colombia permite esta forma de compensación de horas extra.

Consideremos la situación de un trabajador que, durante una semana laboral, realiza seis horas extra. En este escenario, el empleador toma la decisión de no remunerar ese tiempo adicional con un pago en dinero, sino más bien otorgar al trabajador seis horas de descanso compensatorio como forma de reconocimiento por el trabajo suplementario realizado.

A partir de lo anterior surgen dos preguntas importantes: ¿puede el empleador compensar el pago de horas extra ofreciendo tiempos de descanso? ¿Podría pagar las horas extra en especie?

Horas extra

Las horas extra son aquellas horas de trabajo realizado fuera de la jornada laboral ordinaria. La ley laboral prioriza que las partes del contrato de trabajo son libres para acordar la jornada de trabajo que mejor se adapte a sus necesidades siempre que no exceda la jornada máxima legal (artículo 158 del CST).

Las horas extra pueden ser diurnas, nocturnas, dominicales y/o festivas, y deben ser remuneradas de acuerdo a los porcentajes de liquidación establecidos en la ley laboral.

¿Las horas extra se pueden compensar con descansos?

Las horas extra son un derecho irrenunciable del trabajador, y la ley laboral es clara al precisar que todo trabajo suplementario debe ser remunerado de acuerdo con los porcentajes de liquidación establecidos. Por expresa disposición de la ley, no se pueden compensar con descansos, tiempo libre ni tampoco pretender que se paguen en especie (artículo 168 del CST).

Aunque la ley no lo mencione explícitamente, una justificación para esta prohibición es que no se pueden compensar montos de remuneración distintos. No es equiparable, por ejemplo, el valor de una hora extra nocturna dominical con el valor de una hora ordinaria cuando el empleador ofrece esta última como descanso compensatorio.

Si el trabajador labora dos horas extra un domingo en la noche, el empleador no puede pretender compensar ese tiempo con un descanso de dos horas dentro de la jornada ordinaria, ya que estaría generándole un perjuicio al trabajador, desconociendo los derechos laborales al equiparar valores diferentes.

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En el siguiente video, la abogada Angie Vargas explica este tema con mayor detalle:

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