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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensación de pérdidas en la declaración de renta de personas naturales AG 2022


contador realizando declaración de renta
Actualizado: 8 agosto, 2023 (hace 1 año)

La compensación de pérdidas fiscales de las personas naturales podrá efectuarse en la declaración de renta del AG 2022. Sin embargo, se deberá tener en cuenta lo contemplado en el artículo 330 y el numeral 5 del artículo 290 del ET, y la Sentencia C-087 de 2019 de la Corte Constitucional.

Conoce más detalles.  

El Dr. Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, nos explica en el siguiente video los casos en los que, debido a ciertas limitaciones, las personas naturales residentes podrán efectuar la compensación de pérdidas fiscales en su declaración de renta del año gravable 2022:

De acuerdo con Guevara, las declaraciones de renta de personas naturales residentes que hayan formado pérdidas fiscales hasta 2018 podrán ser compensadas en un renglón especial del formulario 210; por su parte, las de 2019 en adelante sí se deben incluir dentro de cada una de las secciones de la cédula general en la que se formaron las pérdidas, de acuerdo con el artículo 330 del ET.  

Con relación a esto, en el renglón 94 del formulario 210 se incluirían todas las pérdidas fiscales obtenidas en el año 2018 y anteriores, y en los renglones 56, 72 y 89 se incluyen las pérdidas de 2019 y siguientes.

Teniendo esto claro, es muy importante diferenciar el año en el que se formaron las pérdidas, con la finalidad de identificar en qué renglón del formulario 210 se van a incluir y así evitar errores. Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo contemplado en el numeral 5 del artículo 290 del ET y la Sentencia C-087 de febrero de 2019 de la Corte Constitucional.

El numeral 5 del artículo 290 del ET define la fórmula que deberá emplearse para calcular el valor de las pérdidas fiscales generadas antes de 2017.

Por otra parte, según la Sentencia C-087 de febrero de 2019, las pérdidas del 2016 hacia atrás se pueden reajustar fiscalmente hasta el mismo año 2016 y no tienen límite en el tiempo para ser compensadas. En cambio, las que se formaron en el 2017 y siguientes no se pueden reajustar fiscalmente y solo tienen hasta 12 años siguientes para ser compensadas.

También se debe tener en cuenta lo estipulado en el artículo 189 del ET, en el que se dice que los excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria de años anteriores tienen hasta 5 años después de que se formó el exceso para compensarla. Dicho exceso se debe incluir en el renglón 95 del formulario 210.

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