Artículo 330


Artículo 330. Determinación cedular. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1943 de 2018>. La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.

La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:

a. Rentas de trabajo, de capital y no laborales

b. Rentas de pensiones, y

c. Dividendos y participaciones.

La cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones.

Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.

Parágrafo Transitorio. Las pérdidas declaradas en períodos gravables anteriores a la vigencia de la presente ley únicamente podrán ser imputadas en contra de la cédula general, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes.

 

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48655 miércoles de 26 de diciembre de 2012.

Concordancia

  • Artículos 26, 56, 147, 241, 242, 329, 332, 333, 334, 335, 336, 337 y 342 del ET.
  • Artículos 1.2.1.19.11.2.1.20.3 y 1.2.1.20.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

  • Concepto Unificado DIAN 0912 de julio 19 de 2018

Nota del Editor

A partir de la reforma tributaria de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, la depuración de las rentas se efectuará de forma independiente con base en tres cédulas (general, de pensiones, y de dividendos y participaciones), de acuerdo con las indicaciones del artículo 29 de la ley en mención, por medio del cual se modificó el artículo 330 del Estatuto Tributario –ET–. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que dichos cambios solo serán aplicables a la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019 (es decir, aquellas declaraciones que se presentarán durante 2020), por lo cual las personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta del año gravable 2018 (ver nuestro Calendario tributario 2019) deberán emplear el sistema de cedulación implementado por la Ley 1819 de 2016 en la depuración de sus ingresos anuales, dependiendo del origen de los mismos, de conformidad con lo indicado en el artículo 26 del ET.

El manejo de las tres cédulas para la declaración de renta personas naturales año gravable 2019 seré el siguiente:

Primero se encuentra la cédula general, en la cual solo se admite restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ingresos no gravados), costos, gastos y deducciones especiales, además de las rentas exentas establecidas en la ley; segundo, la cédula de rentas de pensiones, en la cual se permite deducir ingresos no gravados y la renta exenta; y la cédula de dividendos y participaciones, la cual no admite costos y deducciones. Finalmente, los ingresos no constitutivos de renta, así como los gastos, deducciones, rentas exentas y demás conceptos a ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser reconocidos en más de una cédula, ni podrán generar doble beneficio.

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