Compensación en dinero de las vacaciones laborales: ¿es posible?


Compensación en dinero de las vacaciones laborales: ¿es posible?
Actualizado: 18 mayo, 2023 (hace 11 meses)

Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un tiempo de descanso remunerado equivalente a 15 días hábiles tras haber prestado sus servicios durante un año.

En seguida te contamos si es posible compensar en dinero el tiempo de las vacaciones laborales.

Las vacaciones son una expresión del derecho fundamental al descanso del trabajador. El artículo 53 de la Constitución Política consagra como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral la garantía del descanso necesario del trabajador.

El derecho de todo trabajador a tomar un descanso tiene como fines, entre otros, permitirle al trabajador recuperar las energías gastadas en su labor diaria, salvaguardar su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia y atender u ocuparse en otras actividades que permitan su desarrollo integral como persona (Corte Constitucional, Sentencia C-710 de 1996).

A continuación, la Dra. Angie Vargas te explica que sucede si un trabajador se encuentra en periodo de vacaciones y la empresa solicita su presencia de manera urgente, ¿debe el empleador compensar este tiempo en días posteriores? ¿Se reconocería el pago de ese o esos días por la labor realizada?

¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones no son una prestación social propiamente dicha, sino un derecho consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– en favor del descanso del trabajador. El propósito de las vacaciones es que el trabajador, alejado de toda función propia de la ejecución de su labor, recupere las fuerzas perdidas al prestar el servicio y se reincorpore en condiciones óptimas y apropiadas para el trabajo.

Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un período de descanso remunerado equivalente a 15 días hábiles consecutivos tras haber prestado sus servicios al empleador durante un año (artículo 186 del CST).

Compensación en dinero de las vacaciones

El artículo 189 del CST dispone que el empleador y el trabajador podrán acordar que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La compensación en dinero de las vacaciones debe acordarse entre las partes por escrito.
  • Siempre debe ser solicitada por el trabajador. Si el trabajador no solicita la compensación, el empleador no puede decretarlas de forma unilateral.
  • Cuando se autorice la compensación en dinero de las vacaciones, dicho pago solo se considerará válido si al momento de efectuarlo, el empleador concede simultáneamente en tiempo los días que no van a ser compensados en dinero (numeral 2 del artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015).
  • Para la compensación en dinero de las vacaciones se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.
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Es importante recordar que, si el contrato de trabajo termina sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones, estas se compensarán en dinero y se pagarán por año cumplido de servicio, y proporcionalmente por fracción de año.

En el siguiente video, el Dr. Luis Miguel Merino explica cómo opera la compensación de las vacaciones:

Para profundizar sobre las vacaciones, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Vacaciones: características, requisitos, restricciones y novedades jurisprudenciales.

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