Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2013041602-001 de 02-07-2013


Superintendencia Financiera
Concepto 2013041602-001

02-07-2013

Seguro de vida. Grupo deudores. Reclamación

Síntesis: La contratación de seguro de vida por cuenta de sus deudores, impone a las instituciones financieras el deber de iniciar, en su calidad de beneficiarias de dichos seguros, las acciones pertinentes que permitan formalizar las reclamaciones respectivas para obtener las indemnizaciones que cubran los saldos insolutos de los créditos adquiridos por sus deudores.

«(…) correo electrónico dirigido con el propósito de conocer como averigua si tiene un derecho a algún seguro de vida por el fallecimiento de su esposo, quien “tenía créditos con bancos”.

En primer lugar conviene anotar que no es obligatorio que las instituciones financieras contraten seguros de vida que amparen la muerte o invalidez de sus deudores; de modo que una práctica en este sentido, de hecho frecuente en el medio, obedece a la política interna adoptada por cada entidad con el objeto de cubrir el riesgo de impago de sus operaciones de crédito. Una decisión con ese propósito tiene soporte en la previsión contenida en el artículo 1137 del Código de Comercio que en su numeral 3 reconoce a los  acreedores un interés asegurable en la vida de aquellas personas “…cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico”.

Debe advertirse que cuando las entidades financieras resuelven contratar un seguro de vida por cuenta de sus deudores deben observar las reglas previstas los artículos 1147 y 1148 del mismo código, así como las que caracterizan el seguro de vida grupo consignadas en el Capítulo II del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 de esta Superintendencia (en el subnumeral 3.6.3.1., literal a. se incluye el seguro  deudores como una modalidad del seguro de vida grupo, cuyo objeto consiste en “… la protección contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente a los deudores de un mismo acreedor, adquiriendo éste, en todos los casos, la calidad de tomador”).

Lo anterior, sin perjuicio de la libertad con que cuentan los deudores de contratar una póliza individual que cumpla con la garantía exigida de la respectiva entidad financiera, la cual en este caso debe atender las instrucciones previstas para el efecto en la misma Circular Básica Jurídica 007 de 1996 (Título Primero, Capítulo VI, numeral 4). 

Por lo mismo, la contratación de seguro de vida por cuenta de sus deudores, impone a las instituciones financieras el deber de iniciar, en su calidad de beneficiarias de dichos seguros, las acciones pertinentes que permitan formalizar las reclamaciones respectivas para obtener las indemnizaciones que cubran los saldos insolutos de los créditos adquiridos por sus deudores.

En segundo lugar, en punto a la averiguación sobre la existencia de un seguro de vida a favor de determinada persona, le informamos que el legislador del año 2009 creó el Registro Único de Seguros -RUS- (Ley 1328, artículos 78 y 79), reglamentado por el Decreto 2555 de 2010 (artículos 2.31.2.3.1 y siguientes). Dicha normatividad consagró la posibilidad para que cualquier ciudadano consulte dicha información (el decreto señaló que por el momento en dicho registro refiere a los seguros de vida, responsabilidad civil y obligatorio de bienes comunes).

Es así como, desde el año 2012 se implementó el mencionado registro administrado como un portal Web www.rus.com.co por parte del propio sector asegurador y su agremiación (FASECOLDA) de una manera “canalizada”, esto quiere decir que la página remite la solicitud de información con los datos pertinentes a las entidades aseguradoras que exploten el respectivo ramo, las cuales responden previa verificación de sus registros para que la persona interesada se acerque a la correspondiente entidad aseguradora a realizar las gestiones que resulten necesarias.

No sobra mencionar que el RUS tiene las siguientes características: i) No funciona en tiempo real, la respuesta a la solicitud toma algunos días. ii) De ninguna forma puede entenderse que la consulta sustituye la reclamación del seguro o el aviso del siniestro ante la entidad aseguradora. iii) La existencia de información en dichas bases de datos de ninguna forma referirá a montos o beneficiarios del seguro, sino únicamente a la existencia de información en alguna entidad aseguradora.

(…).»

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