Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 25228 de 22-04-2014


DIAN
Concepto
25228
22-04-2014

***

Ref: Solicitud radicado número 23258 del 11/04/2014.

Atento saludo señor Rojas Sánchez:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con el rescrito de la referencia manifiesta su inconformidad con relación a lo dispuesto por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, mediante el cual se consagró para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deben realizarse utilizando un medio de pago, como un Depósito en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de créditos, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Señala además que hay que buscar medidas que acerquen más al ciudadano al Estado y no por el contrario se haga más difícil el acceso a la administración pública, indicando que con medidas como la contenida en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, se echan por la borda los principios constitucionales y procedimientos consagrados en la Constitución Política y en el artículo 3 del C.P.A.C.C., igualmente se viola el principio de justicia consagrado en el artículo 683 del Estatuto Tributario.

Al respecto, comedidamente debo señalarle que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es el Órgano ejecutor de la legislación que se profiere por el Honorable Congreso de la República, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo que respecta a la competencia que le ha sido asignada para la administración de los impuestos de carácter nacional, razón por la cual debe en cumplimiento de tales disposiciones, dar estricto cumplimiento a las tareas que le corresponden.

Ahora bien, si por las razones esgrimidas en su escrito se viola la Constitución Política o la Ley, debe el ciudadano en procura del restablecimiento de su derecho y en el libre ejercicio que le asiste, acudir a la Rama Jurisdiccional o al Honorable Congreso de la República para que tal disposición se anule, modifique o suprima.

En los anteriores términos se atiende su derecho de petición.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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