Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 404
Mayo 30 de 2017
Desde la Ley 142 de 1994, los inmuebles ubicados en zonas históricas no tienen ningún beneficio en lo que a servicios públicos domiciliarios y sus tarifas se refiere. Sin embargo, es posible que los municipios, al momento de realizar la estratificación, clasifiquen los inmuebles declarados de conservación histórica o arquitectónica dentro de los estratos 1, 2 o 3 con el objeto de que los mismos sean subsidiables.