Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 380
Mayo 19 de 2017
En relación con la publicidad anexa a las facturas de servicios públicos, la Superservicios indica que en la actualidad no existe norma alguna que prohíba la inclusión dentro de las facturas de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios, por lo que la inclusión de volantes, desprendibles, cupones o similares a través de los cuales se ofrezcan bienes o servicios se encuentra permitida.