Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 534 de 14-11-2014


Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 534
14-11-2014

¿Si la Contabilidad se lleva en el paquete contable propiedad del contador, al finalizar su contrato esta obligado a entregarlo?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Politica de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

Consulta (textual) "Antecedentes:

La representante legal de la empresa ala que le llevo la contabilidad, me informó que no desea continuar con la contabilidad y que necesita le entregue un paz y salvo junto con el software contable, en el cual se registro (sic) la contabilidad de dicha empresa.

Otros antecedentes son:

-Esta es una pequeña empresa dedicada a la intermediación de seguros y no esta (sic) al día en los pagos de los servicios contables prestados por mí.

– Hasta el año 2013 se elaboraron dos contabilidades; una como persona natural y otra como persona jurídica, con demasiados problemas en el momento de pagar mis servicios contables.

-Mensualmente se han registrado desde el año 2005 los documentos contables en mi paquete contable que han sido entregados por medio de correspondencia por la representante legal

-Se presentan balances y estados de pérdidas y ganancias mensualmente, e igualmente que los libros fiscales anualmente.

– Con respecto a los impuestos se ha presentado la información periódicamente vía correo electrónico al representante legal para la presentación de las declaraciones en bancos, de igual forma, la información exógena fue realizada para el año 2013.

-La representante legal de la empresa no ha querido continuar con la contabilidad desde enero del presente año; a razón de que se encuentra impedida de continuar pagando mis servicios contables.

-He recibido ofensas, humillaciones, agresiones y ataques verbales de la representante legal de la empresa.

-La fecha en que señaló la representante legal no continuar presentando la contabilidad del año 2014 para sus registros en mi software contable fue el 4 de octubre de 2014.

Por otro lado, a la empresa se le presentaron saldos finales con corte a 31 de Diciembre de 2013 información que posee en su oficina frente a la documentación contable de donde fue extraída la información para el registro de la contabilidad.

Consulta:

1-¿Si la información contable y financiera de la empresa se registro (sic) en un paquete contable de mí propiedad, la empresa tiene derecho a exigirme entregarlo? ó ¿es suficiente con la entrega de los libros contables y los balances y estados financieros?.

2-¿Qué documento legal se debe realizar para cerrar actividades contables con la empresa?. 3-¿Cómo continúo el proceso de cobranza de mis servicios contables con la empresa?."

Consideraciones y respuesta

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes, nos permitimos señalar:

1. El contador público al finalizar su relación laboral con su cliente debe revisar las condiciones de su contrato con el fin de conocer los papeles, documentos e informes que debe entregar, por otra parte si el paquete contable no es un activo de la empresa, es decir, que no tiene la propiedad de este, no podrá exigir al contador su entrega, salvo que el contrato diga lo contrario.

2. El contador público al conocer el momento en que termina su vínculo laboral con la persona jurídica o natural que lo contrato o solicito sus servicios, debe tener en cuenta que sus derechos y obligaciones terminan en esa misma fecha, y es su obligación en ese mismo sentido dejar resuelto todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta la fecha. 

Adicionalmente este Organismo recomienda elaborar un acta de entrega como medio de prueba.

3. E! artículo 39 de la Ley 43 de 1990 dice:

"El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye el medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio."

Adicionalmente, el articulo 46 de la Ley 43 de 1990 expresa:

"Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la Importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario."

En este orden de ideas, el trabajo del Contador Público debe ser remunerado y los honorarios se deben fijar previo acuerdo entre el Contador Público y el usuario. Por consiguiente, si se prestaron los servicios profesionales, el consultante tiene derecho a exigir el pago, incluso por las vías legales.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

GUSTAVO SERRA NO AMAYA
Consejero

Proyectó: Jessica A. Arévalo M.
Consejero ponente: Wilmar Franco Franco.
Revisó y Aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP

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