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Conferencia: Utilidad del Registro Único de Beneficiarios Finales, RUB


Actualizado: 3 junio, 2022 (hace 2 años)

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En el transcurso de esta conferencia, Daniel Diosa afirma que se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, RUB, entre otras las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, según lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario –ET.

En consecuencia, las sociedades y entidades nacionales referidas se encuentran obligadas a aplicar los criterios establecidos en el artículo 631-5 del ET para efectos de identificar su(s) beneficiario(s) final(es).

Explica que los obligados deberán determinar si cuentan con personas naturales que: (i) actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; (ii) ejerzan control respecto de la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio.

En caso que ninguna persona natural cumpla con los requisitos deberá informarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, o quien ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 631-5 del ET y el artículo 6 de la Resolución 000164 de 2021 de la Dian.

Acerca del conferencista

El Dr. Daniel Diosa Martínez es contador público, abogado, especialista en derecho tributario. Consultor legal y tributario de compañías multinacionales y locales. Ha sido docente en Derecho Tributario en pregrado y posgrado de la Universidad EAFIT, Universidad de Medellín, Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA, entre otras. Actualmente se desempeña como gerente en el área de impuestos y legal en OCG Group.

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