El contrato de personal docente por año escolar en instituciones de educación privada es un contrato laboral especial que se distingue de las demás modalidades contractuales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Conoce aquí cuál es el tratamiento laboral para este tipo de contratos.
El tratamiento laboral de la vinculación de personal docente o profesores en instituciones de educación privada es especial en lo referente al pago de las diferentes acreencias laborales.
Ante todo, es importante precisar dos definiciones respecto del año contratado:
El artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el contrato de trabajo con los profesores de instituciones particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar.
Si bien el contrato de personal docente tiene un plazo determinado por ley (por lo general 10 meses), este no es un contrato a término fijo y, por tanto, no aplican los requisitos y condiciones de este tipo contractual del artículo 46 del CST.
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia 12919 de 2000, señaló las diferencias entre el contrato de personal docente de establecimientos particulares de educación y el contrato a término fijo:
Para profundizar en el contrato de personal docente en instituciones de educación particulares, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Liquidación práctica de contratos laborales.
¡Pero eso no es todo!
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